DECRETO 77/1993, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma Vasca para 1993.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/1993, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma Vasca para 1993.

Tradicionalmente en Euskadi se ha destacado por tener una proyección importante hacia el exterior, principalmente atendiendo a las comunidades de origen vasco asentadas en otros países.

Estas colectividades suelen actuar como verdaderas delegaciones culturales de los valores de nuestro Pueblo, por lo que se hace inexcusable la necesidad de colaborar con ellas a través de las personas físicas residentes dentro de la Comunidad Autónoma que acrediten una vinculación con aquéllas.

Mediante el presente Decreto se pretende mantener y fomentar los programas de dichas colectividades vascas, priorizando los referentes a sus relaciones con el

País Vasco y la difusión internacional de la cultura propia, competencia de cada Comunidad Autónoma según la Jurisprudencia Constitucional (STC de 31 de enero de 1991, F.J. 6.º), entre estas comunidades de vascos sitas en países extranjeros.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en la sesión celebrada el 30 de marzo de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones con destino a programas anuales y actividades de difusión de la cultura vasca que se desarrollen por las Entidades vinculadas a los solicitantes fuera del territorio de la Comunidad

Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Solicitantes

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que acrediten una vinculación a cualquiera de las Instituciones culturales, Fundaciones, Corporaciones u otras entidades de carácter similar, Centros o Federaciones de

Centros Vascos existentes fuera del territorio de Euskadi.

Artículo 3 Destino

Las ayudas económicas que el presente Decreto contempla, y que serán compatibles con la obtención de otras ayudas para el mismo fin, deberán ser destinadas por sus perceptores a financiar total o parcialmente las actividades o programas que desarrollen las Instituciones culturales, Fundaciones, Centros y Federaciones de

Centros Vascos asentados fuera de Euskadi, priorizando las siguientes actividades: 1.- Cuando se trate de Centros Vascos y otras Instituciones

Culturales: a) La organización de cursos de lengua y cultura vasca. b) La edición y difusión de...

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