DECRETO 132/2000, de 11 de julio, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2000, de 11 de julio, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 29, contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Por Decreto 156/1996 de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, se procedió a revisar el marco jurídico del Consejo Asesor del Euskera, creado al objeto legal señalado.

Dicho Decreto ha sido objeto de sucesivas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las sucesivas necesidades que la dinámica de normalización del uso del euskera ha requerido en el tiempo.

Tales modificaciones han sido cuatro, por Decreto 183/1996, de 16 de julio, por Decreto 208/1996, de 30 de julio, por Decreto 288/1996 de 10 de diciembre y por Decreto 343/1999, de 5 de octubre. Nuevamente se ha planteado la oportunidad de incorporar nuevas modificaciones, de entre las cuales ha de subrayarse, la necesidad de atribuir expresamente a dicho órgano las labores de seguimiento y control del desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera, que fue aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998. En cuanto a las demás, suponen una labor de actualización y ajuste técnico para la mejora de su funcionamiento.

Habida cuenta que, se estaría ante una quinta modificación, la aprobación de las nuevas modificaciones mediante un nuevo Decreto de modificación, entrañaría una considerable dispersión de las disposiciones jurídicas que conforman el marco general de organización y funcionamiento de dicho órgano colegiado.

En consecuencia, se considera oportuno proceder mediante el presente a incorporar las nuevas modificaciones a dicho régimen, y a refundir el conjunto de disposiciones reguladoras del mismo, aprobadas por Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

El Consejo Asesor del Euskera está adscrito al Departamento de Cultura a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo segundo ¿ Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera son:

¿ el Pleno

¿ la Comisión Permanente

¿ las Comisiones Especiales

Artículo tercero ¿ 1.¿ El Pleno del Consejo Asesor del Euskera tiene la siguiente composición:
  1. ¿ Presidente: el Lehendakari del Gobierno Vasco.

  2. ¿ Vicepresidenta: La Consejera de Cultura.

  3. ¿ El Viceconsejero de Política Lingüística.

  4. ¿ El Director General de HABE.

  5. ¿ El Director General del ente Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca, o persona con condición formal de directivo del Ente o de cualquiera de sus Sociedades Públicas dependientes que a tal efecto designe.

  6. ¿ Un representante designado por la Consejera de...

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