DECRETO 69/1998, de 7 de abril, por el que se regulan las subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución de obras de reforma destinadas a la mejora de las condiciones físicas de los servicios sociales de base.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/1998, de 7 de abril, por el que se regulan las subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución de obras de reforma destinadas a la mejora de las condiciones físicas de los servicios sociales de base.

El Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas desfavorecidas, fruto del acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y del Acuerdo de Coalición de Gobierno, y estructurado en dos áreas de actuación, establece en la segunda la necesidad de abordar, con carácter complementario, la revitalización de las áreas territoriales menos favorecidas, a través de actuaciones específicas y programas de apoyo relacionados con la asistencia social y la lucha contra la marginación.

La intensiva utilización de los servicios sociales de base en áreas territoriales menos favorecidas, en las que se demanda solución a problemas cada vez más diversos, ha motivado la inclusión como parte de un programa específico de aplicación complementaria en zonas desfavorecidas la mejora de los servicios sociales, afecto al Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas desfavorecidas para el período 1996-1998, puesto que las infraestructuras en que se asientan estos servicios están lejos de reunir las condiciones deseadas, tanto desde el punto de vista de la ubicación como desde la dotación de medios para la información y gestión adecuados.

En el primer ejercicio de este trienio, 1996, se proveyó a los servicios sociales de base de los medios informáticos que posibilitarán una gestión más ágil y coordinada de los recursos en servicios sociales. En el segundo ejercicio de este período se promovió la mejora de los espacios físicos eliminando, en la medida de lo posible, barreras que impidan el normal desenvolvimiento de las personas usuarias. En el tercer y último ejercicio se vuelve a insistir en este propósito de promoción de la accesibilidad, por no estar cubiertas las necesidades en este aspecto. Por este motivo, se mantiene básicamente el contenido del Decreto 92/1997, de 22 de abril, que reguló las ayudas correspondientes al pasado ejercicio.

Debido al interés general de este Programa, en la Disposición Adicional se determina que el mismo se enmarca en el concepto de acción directa al que se refiere el artículo 7 c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de los Territorios Históricos, y que posteriormente se desarrolla en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

Por último, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de abril de 1998

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar a las entidades locales de la Comunidad Autónoma Vasca, durante el ejercicio 1998, para la ejecución de obras de reforma destinadas a promover la accesibilidad de las personas usuarias a los locales donde se sitúan los servicios sociales de base.

Artículo 2 ¿ Obras subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto la ejecución de las siguientes obras de promoción de la accesibilidad:

  1. Eliminación de barreras arquitectónicas en los locales donde se ubican los servicios sociales (reforma o construcción de escaleras, rampas, ascensores, etc.).

  2. Reforma interior de los locales para eliminar o modificar los elementos que dificulten el desenvolvimiento normal de las personas usuarias.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyos servicios sociales de base se encuentren situados en locales que precisen mejoras en su acondicionamiento físico.

  2. ¿ Tendrán preferencia para la obtención de las ayudas previstas en el presente Decreto aquellas entidades locales cuyos términos municipales pertenezcan a las zonas de actuación prioritaria...

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