DECRETO 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 8 que al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, mediante el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea una nueva Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que, entre otras funciones, deberá diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje permanente necesarias para la implementación de un modelo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades, así como, definir las políticas de formación profesional y de aprendizaje permanente que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

Se pretende con todo ello, sentar las bases para hacer posible en esta Comunidad Autónoma las Conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y de Feira, en los que se puso de manifiesto la importancia estratégica del aprendizaje a lo largo de toda la vida en la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento y se invitaba a los Estados miembros a definir estrategias coherentes y medias prácticas para fomentar y acercar la formación permanente a toda la ciudadanía.

El objeto de las ayudas contempladas en este Decreto son aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de promover la ciudadanía activa, aumentando las cualificaciones profesionales, las competencias y las aptitudes de las personas mayores de 25 años.

Los proyectos de aprendizaje permanente, podrán ser objeto de actuación interinstitucional y serán de dos tipos. De un lado, los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. De otro lado, los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales, que deberán ejercer una labor proactiva en la oferta y demanda de este tipo de aprendizaje.

La necesidad de que este Decreto recoja como subvencionable aquellas actuaciones de aprendizaje útil realizadas a lo largo de toda la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad permanente de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa.

Igualmente, la frontera entre la educación y la formación profesional se está difuminando. El proceso de aprendizaje se extiende a lo largo de toda la vida en contextos diferentes, en cualquier ámbito del conocimiento y a través de modalidades variables y diferentes de aprendizaje: (1) la educación y la formación formal, desarrollada en centros de educación y formación y conducente a la obtención de cualificaciones reconocidas, (2) el aprendizaje no-formal, realizado paralelamente merced a organizaciones o servicios establecidos para completar los sistemas formales o realizado en el lugar de trabajo o a través de las organizaciones y grupos de la sociedad civil pero sin conducir a certificados formales y (3) el aprendizaje informal, complemento natural de la vida cotidiana y no necesariamente intencionado, por ejemplo el aprendizaje que ha supuesto la aparición de la tecnología informática en los hogares.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la Comisión de las Comunidades Europeas ha recomendado la adopción de iniciativas en torno al aprendizaje a lo largo de toda la vida o aprendizaje permanente, en el Memorándum sobre el aprendizaje permanente y en su reciente Comunicación "Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente". La Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros correspondientes al año 2001, incluyen el aprendizaje permanente como objetivo horizontal o transversal de todas las políticas de empleo además de tres directrices específicas (directrices 4, 5 y 6 dentro del objetivo "Desarrollar las competencias para el nuevo mercado de trabajo en el contexto del aprendizaje permanente" y la directriz 16 animando a los agentes sociales a que celebren acuerdos que faciliten la educación permanente). Las recomendaciones dirigidas específicamente al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea sugieren además la adopción de medidas que favorezcan, entre otros, el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Este Decreto se realiza en aplicación de lo dispuesto en el título noveno del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, donde en su Anexo referido al estado de gastos, se aprueban dotaciones para el ejercicio 2002 en la sección 04 (Educación, Universidades e Investigación).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación Y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida.

Artículo 2 ? Ambito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas actuaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta norma y se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ? Entidades Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Las Diputaciones Forales.

  2. Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios.

  3. Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

  4. Las Sociedades Municipales.

  5. Las Universidades sitas en el País Vasco.

  6. Centros pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional del País Vasco.

  7. Centros de Educación de Personas Adultas sitos en el País Vasco.

  8. Entidades sin ánimo de lucro, registradas en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones y que desarrollen actividades en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa.

  9. Sociedades mercantiles o de economía social.

Artículo 4 ? Actuaciones subvencionables.
  1. ? Serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actuaciones que se lleven a cabo para...

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