DECRETO 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

El Decreto 5/1985, de 27 de enero, estableció la estructura orgánica y funcional del anterior Gobierno. El Acuerdo de Gobierno suscrito obliga a introducir modificaciones en el mismo y determina la conveniencia de aprobar la presente disposición.

Con este Decreto se cumple un mandato de la Ley de Gobierno ofreciendo nuevamente en un solo instrumento las modificaciones precisas en la estructura básica y funciones a desempeñar por la Vicepresidencia y por los Departamentos del Gobierno.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 8, 23 y 25 de la Ley de Gobierno

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura del Gobierno.

La Administración General de la Comunidad Autónoma se estructura en los siguientes Departamentos: - Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. - Departamento de Interior. - Departamento de Hacienda y· Finanzas. - Departamento de Economía y Planificación. - Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Departamento de Cultura, y Turismo. - Departamento de Trabajo y Seguridad Social. - Departamento de Sanidad y Consumo. - Departamento de Industria y Comercio. - Departamento de Agricultura y Pesca. - Departamento de Transportes y Obras Públicas. - Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Artículo 2 El Lehendakari.

El Lehendakari ostenta la representación del Gobierno; dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad del

Vicepresidente y de cada Consejero en su gestión y ejerce las demás funciones que le asignan las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 3 El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponde al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes, las siguientes funciones: a) Las establecidas en la Ley de Gobierno. b) Presidir la elaboración del Plan Económico, así como su actualización. c) Presidir y dirigir aquellas Comisiones Delegadas del Gobierno cuya presidencia le delegue el Lehendakari. d) Las demás que le delegue el Lehendakari, de acuerdo con la Ley de Gobierno.

Articulo 4 Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico: a) Secretaría del Gobierno. b) Asegurar, en nombre del Gobierno, las relaciones y comunicaciones con el Parlamento e interinstitucionales. c) La aprobación y formalización de los Acuerdos correspondientes a la política autonómica del Gobierno Vasco, sin perjuicio de la participación que, en cada proceso, resulte necesaria del

Departamento afectado y, a tal fin, la Presidencia, en nombre del

Gobierno Vasco, de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado, y la coordinación, a tales efectos, de las actuaciones de los Departamentos. d) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía, a cuyo fin sigue, fiscaliza y dictamina la Legislación del Estado y demás Entes

Territoriales proponiendo al Gobierno las acciones correspondientes. e) Ejercer las competencias que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Función Pública, organización administrativa y sistema de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Seguir y controlar las Disposiciones y

Acuerdos sobre plantillas de funcionarios. Impulsar la reforma de la

Administración para...

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