DECRETO 146/1984, de 5 de Junio, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1984, de 5 de Junio, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio.

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, determinó las funciones y áreas de actuación del Gobierno, introduciendo modificaciones en su estructura y organización, y estableció las nuevas funciones y áreas de responsabilidad del Departamento de Industria y Comercio.

Es por ello por lo que procede reestructurar el precitado

Departamento con el fin de determinar las unidades administrativas responsables para el ejercicio de las funciones encomendadas, así como la determinación de los órganos encargados de llevarlas a efecto. Reestructuración que se ha realizado bajo la perspectiva de racionalización y eficacia y con el objetivo de organizar de forma adecuada las unidades administrativas del Departamento de tal forma que las funciones y servicios a desempeñar, por el mismo, se realicen con la efectividad que demanda la correcta actividad administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de Junio de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 Materia objeto de la competencia

Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Industria y Comercio tendrá atribuidas las competencias que se enumeran a continuación, en los términos que establece el presente Decreto y demás disposiciones legales que afectan a las mismas: a) Administración Industrial. Gestión de la política industrial;

Estrategia industrial. b) Investigación Técnica en coordinación con los demás departamentos del Gobierno. c) Reconversión industrial y Reindustrialización. d) Régimen energético. Funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía;

Conservación y ahorro energético. e) Régimen minero. Investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. f) Comercio Interior. Estructuras comerciales y Agentes Comerciales. g) Política de Precios. Comisión de Precios de Euskadi. h) Ferias Internacionales y Nacionales. Cámaras de Comercio,

Industria y Navegación. i) Fomento y producción de la artesanía. j) Las demás que atribuyan las leyes y los reglamentos. Asimismo, será competencia del Departamento de Industria y Comercio la dirección y coordinación de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y de las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del mismo.

Artículo 2 Funciones y Potestades

Dentro de las competencias enumeradas en el artículo anterior y de los límites establecidos por la normativa vigente, el Departamento de

Industria y Comercio tendrá atribuidas tanto la potestad normativa como la función ejecutiva para el ejercicio de las mismas.

Artículo 3 Organos 1

Los órganos superiores del Departamento de Industria y Comercio son los siguientes: - El Consejero de Industria y Comercio. - Las Viceconsejerías de:

Tecnología y Estrategia Industrial.

Administración de Industria y Comercio.

Reestructuración Industrial.

Comercio. - Las Direcciones de:

Tecnología Industrial.

Energía.

Administración Industrial.

Servicios.

Distrito Minero de Euskadi.

Reestructuración Industrial.

Comercio Interior. 2. Podrán existir órganos, cuya categoría no sea superior a jefatura de servicios, en dependencia directa de alguno de los órganos enumerados en el epígrafe 1. Su creación y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Artículo 4 El Consejero de Industria y Comercio

El Consejero de Industria y Comercio como órgano superior del

Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento, los cuales dependerán jerárquicamente de él en la forma establecida en el presente Decreto.

Asimismo, ejercerá las siguientes funciones: - La proposición al Gobierno para su aprobación de los proyectos de

Ley y los Decretos referidos a materias propias de su Departamento, así como la proposición al Lehendakari de las normas cuya aprobación le competa. - Dictar las disposiciones administrativas generales y resoluciones en materia de su Departamento y resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del Departamento. - La resolución de los recursos en los casos previstos en la normativa vigente. - El planteamiento de las cuestiones de competencia con otros

Departamentos y demás organismos e instituciones en aquellas materias no atribuidas expresamente al Gobierno. - Las demás que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.

Artículo 5 Viceconsejería de Tecnología y Estrategia Industrial

Al frente de la misma existirá un viceconsejero que bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del

Departamento ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero Titular. - Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la citada Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. - Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la citada Viceconsejería y los órganos dependientes de la misma. - Emitir circulares e instrucciones sobre organización interna y funcionamiento de los servicios propios, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. - La gestión de la política industrial, estrategia industrial, reindustrialización e...

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