ORDEN de 6 de marzo de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil y la reducción de unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado Lauaxeta Ikastola de Amorebieta-Echano (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de marzo de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil y la reducción de unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado Lauaxeta Ikastola de Amorebieta-Echano (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Lauaxeta Ikastola» de Amorebieta-Echano (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil y reducir el número de unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ( BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ( BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Se autoriza, a partir del curso escolar 1996/97, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al Centro docente privado relacionado en el Anexo a la presente Orden.
Artículo 2 ¿ Se autoriza la reducción de 1 unidad de 2.º Ciclo de Educación Infantil al Centro relacionado en el Anexo a la presente Orden.
Artículo 3

¿ El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del...

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