DECRETO 7/2000, de 18 de enero, por el que se regula el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2000, de 18 de enero, por el que se regula el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Por Decreto 25/1996, de 23 de enero (BOPV de 26 de enero), se procedió durante el curso 1996/97 a la implantación del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, dejándose de impartir las enseñanzas correspondientes a séptimo y octavo curso de la educación general básica.

Posteriormente, en los años académicos 1997/98 y 1998/99 se implantaron respectivamente el primero y segundo curso del segundo ciclo de educación secundaria obligatoria, extinguiéndose las enseñanzas homólogas, es decir, 1.º y 2.º curso del bachillerato unificado y polivalente.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 97/1997, de 29 de abril (BOPV de 7 de mayo), en el curso 1997/98 comenzaron a impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato en todos los Institutos de la CAPV, excepto en lo que se refiere a la enseñanza a distancia, bachillerato nocturno y modalidad de bachillerato artístico, así como los ciclos formativos.

En el año académico 1998/99, finalizó el proceso de instauración del bachillerato y se consolidó la implantación de los ciclos formativos de grado medio y superior, sustituyendo con ello las enseñanzas correlativas, es decir, tercero de bachillerato unificado y polivalente, el curso de orientación universitaria y la formación profesional de primer grado, y progresivamente la formación profesional de segundo grado.

La culminación de este proceso ha significado en su conjunto, la extinción de las antiguas enseñanzas de bachillerato unificado polivalente (BUP), curso de orientación universitaria (COU) y formación profesional de 1.º y 2.º grado, y la instauración de las nuevas enseñanzas correlativas de 2.º ciclo de la ESO, bachillerato LOGSE y ciclos formativos de grado medio y superior, ajustando la estructura del sistema educativo a las previsiones de la Ley 1/1990, que extiende el período de la enseñanza básica obligatoria hasta los 16 años, y tras la superación de la enseñanza secundaria obligatoria permite acceder a los estudios de bachillerato, o bien a los ciclos formativos.

La educación secundaria obligatoria, etapa sin precedentes en la tradición planificadora del país, no identificable ni con la antigua educación general básica, ni con el bachillerato unificado y polivalente, se presenta con unos rasgos definitorios en cuanto a objetivos, alumnado y profesorado, induciendo no sólo un curriculum notablemente innovador ¿a la medida de un alumno o alumna en un estado evolutivo de aparición del pensamiento hipotético-deductivo, característico del pensamiento científico-, sino además una tipología de centros novedosa, fuertemente demandada por los agentes sociales, y que deben ser provistos del profesorado de enseñanza secundaria adecuado en su segundo ciclo.

La LOGSE, en un intento de superar las disfunciones observadas en el bachillerato unificado y polivalente y la formación profesional de régimen especial, ha diseñado una etapa secundaria no obligatoria de gran versatilidad que abre indistintamente las puertas del mundo universitario o del mercado laboral, sintetizando en un nuevo paradigma de centro, la tradicional dicotomía instituto de bachillerato ¿ instituto de formación profesional; se trata del instituto de educación secundaria que oferta bachilleratos y ciclos formativos, sin perjuicio de la existencia de institutos específicos de formación profesional superior.

Por otro lado, la constante regresión de los índices de natalidad registrada en el País Vasco, así como un flujo migratorio de saldo negativo en estos últimos años, ha determinado una notable reducción de la población escolar. Constituyendo la optimización de recursos un principio general de la Administración y expresamente el primer criterio del desarrollo del mapa escolar, el Departamento procedió a una racionalización del sistema educativo, de modo que, partiendo de la actual localización y organización de los centros, se crearon 27 nuevos institutos de educación secundaria por procedimientos de fusión, proceso legalizado a través del Decreto 163/1997, de 1 de julio (BOPV de 4 de julio), de adaptación de los centros docentes, derivado de la implantación de la enseñanza postobligatoria.

El resultado final fue una transformación de la fisonomía de la red de centros de la enseñanza pública: centros de ESO independientes, institutos de educación secundaria e institutos específicos de formación profesional superior.

La reforma educativa no sólo ha transformado la fisonomía de la red de centros de la enseñanza postobligatoria; sus efectos son de mayor trascendencia en el ámbito de las especialidades, que como consecuencia de las necesidades derivadas de la nueva ordenación, se convertirán en polo de referencia de la adscripción del profesorado.

Por Real Decreto 1701/1991, de 19 de noviembre, se establecieron las especialidades del Cuerpo de profesores y profesoras de educación secundaria, a las que deberá adscribirse el profesorado de dicho Cuerpo, determinándose las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo en la ESO y Bachillerato.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecieron las especialidades de los Cuerpos de profesores y profesoras de educación secundaria y de profesores técnicos y profesoras técnicas de formación profesional, regulándose asimismo la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición.

En consecuencia, han surgido nuevas especialidades (economía, informática, tecnología, psicología y pedagogía), y especialmente se han diversificado en el mundo de la formación profesional, estrechamente vinculado a un desarrollo científico-tecnológico y a un mercado laboral en vertiginoso cambio, para darse cita en los IES tanto las especialidades de bachillerato como las de ciclos formativos.

Novedosos han sido igualmente para el sistema educativo el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, que fijó en su artículo 13 los aspectos básicos de los programas de diversificación curricular; la Orden de 10 de julio de 1998, que implantó las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la CAPV, implantación que se llevó a cabo en el año académico 1998-99; el Decreto 289/1998, de 27 de octubre por el que se adaptan las finalidades y estructura del Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (CEVEBAD) al nuevo concepto de educación básica establecido por la LOGSE, y que conforma tres centros, uno en cada una de las capitales de los tres territorios históricos; el Decreto 100/1998, de 2 de junio, y el Decreto 332/1999, de 28 de septiembre, que reestructuran la enseñanza postobligatoria; y el Decreto 118/1998, de 23 de junio, que establece y ordena la respuesta del alumnado con necesidades educativas especiales y la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación que lo desarrolla.

Finalmente, se ha de añadir, la transformación de la realidad socio-lingüística de los centros, como consecuencia de la sucesiva promoción de alumnos y alumnas de modelos bilingües, que ha determinado la posesión de un específico perfil lingüístico por parte del profesorado.

La concurrencia de todo este cúmulo de factores genera un panorama inédito en el ámbito de la educación secundaria postobligatoria, decantando la aparición de plazas con renovadas connotaciones en cuanto a especialidad y perfil lingüístico, que serán definidas por medio de la oportuna relación de puestos de trabajo (RPT).

En consecuencia, las Administraciones educativas precisan estructurar sus plantillas sobre la base de las especialidades y perfiles adecuados al nuevo sistema, proyectando un ámbito de condiciones objetivas que se sustanciarán en una relación de puestos de trabajo, y un ámbito de condiciones subjetivas que definan las especialidades desde las que se puede optar a dichas plazas.

En este sentido, la disposición adicional 12.ª del Real Decreto 1635/1995, ya habilitaba a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para poder establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional en la forma que determine cada Administración. Posteriormente, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, recoge en su disposición adicional decimoquinta la misma habilitación.

A tal fin, esta Administración educativa ha diseñado un procedimiento de redistribución que se estructura en dos actuaciones sucesivas, una primera de fijación y readscripción en el centro de destino actual, que se va a llevar a cabo conforme al decreto que ahora se presenta y que motiva la presente memoria, y una segunda a realizar a través del concurso de traslados que se convoque inmediatamente después de finalizar la anterior.

La relación de puestos de trabajo con que se va a actuar es la correspondiente al curso 2000/2001. Esto quiere decir, como luego se expondrá, que los efectos de la adscripción van a ser al 1 de septiembre del 2000, fecha de efectos, igualmente, del posterior concurso de traslados. Implantada la reforma, siendo este curso 1999-2000 el de su consolidación, es ahora, con la visión general que la plena implantación produce, cuando se puede diseñar una relación de puestos de trabajo con vocación de futuro, que garantice una mínima permanencia de las plazas que se contemplan. Hacerlo con una RPT anterior hubiera sido...

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