DECRETO 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de 'ruinas industriales'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de "ruinas industriales".

La Comunidad Autónoma del País Vasco constituye un territorio en el que la problemática de ruinas industriales posee una gran entidad: superficies de yacimientos minerales agotados, instalaciones industriales en sectores sometidos a duros procesos de reconversión y de falta de inversión han provocado la aparición de una gran superficie de terrenos alterados de su medio natural o con instalaciones industriales obsoletas y ruinosas que dan lugar a una imagen de degradación que condiciona fuertemente la creación de nuevas dinámicas y obliga a recuperar u ordenar nuevamente tales superficies.

Los instrumentos de ordenación territorial promovidos por este Departamento coinciden en que uno de los aspectos fundamentales de actuación en materia de ordenación territorial es la regeneración territorial que precisan grandes superficies de nuestra Comunidad con actuaciones, en muchos casos, de demolición.

Precisamente, la gran entidad de la problemática de las ruinas industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo dimensionamiento se pudo conocer tras la realización de los Inventarios de ruinas industriales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y la coincidencia de los diferentes instrumentos de ordenación territorial en que uno de los aspectos fundamentales en materia de ordenación del territorio es la regeneración territorial de grandes superficies afectadas por la referida problemática, motivó la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto 162/1993, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de «ruinas industriales». Así como el posterior Decreto 314/1995 de 20 de junio del mismo nombre y el Decreto 41/1997, de 25 de febrero por el que se realizaba una modificación puntual del Decreto del año 1995.

El presente Decreto al igual que los anteriores se plantea como marco de actuación sistemática para abordar la problemática descrita, regulándose a través del mismo la concesión de ayudas económicas para la demolición de instalaciones ruinosas.

La finalidad de estas actuaciones no es la de ejecutar las determinaciones del planeamiento, planteando nuevas áreas residenciales, industriales, de equipamientos, etc. sino, únicamente, la de anular el impacto negativo que tales edificaciones provocan en el territorio. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consciente de este estado de cosas, pretende actuar sobre la realización material de los Proyectos de demolición, independientemente de la ejecución del planeamiento, asignando los oportunos medios económicos que puedan servir como mecanismo incentivador para los propietarios de las instalaciones en estado de ruina.

Este Decreto prevé, además, que los Ayuntamientos puedan actuar en el supuesto de que tengan que ejecutar, con carácter subsidiario, en virtud de órdenes de ejecución dictadas por los mismos, obras de derribo de edificios e instalaciones ruinosas.

Este programa consiste en que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente anticipa el importe correspondiente al costo de ejecución de las obras de demolición de las ruinas, figurando esa cantidad como un coste de urbanización en el documento de planeamiento que contemple el futuro desarrollo urbanístico del ámbito de actuación, revertiendo al Gobierno Vasco la cuantía económica tras el desarrollo urbanístico y la ejecución de la urbanización del área o en el plazo máximo de 10 años en el supuesto de no haberse producido éste.

El presente Decreto tiene, además, un doble objetivo:

Por una parte adaptar la regulación de esta materia al recientemente aprobado Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y refundir en un único texto la normativa hasta ahora en vigor.

Por otro lado, introducir algunas modificaciones aclarativas respecto a la cumplimentación de la documentación, así como a la concreción de los conceptos subvencionados, fruto de la experiencia de la gestión del programa en los últimos años. Sin embargo, no se producen alteraciones al haberse demostrado un correcto funcionamiento del programa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de abril de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y naturaleza de las ayudas.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto regular las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de «ruinas industriales». Dichas ayudas consisten en prestamos a largo plazo y sin interés a devolver en las condiciones establecidas en el artículo 15.

  2. ¿ Excepcionalmente podrán ser objeto de estas ayudas, aquellos edificios e instalaciones cuyo estado de abandono, obsolescencia e infrautilización provoca un impacto territorial negativo que aconseja su demolición.

  3. ¿ A los efectos de lo dispuesto en este artículo tendrán la consideración de ruinas y serán, por lo tanto, susceptibles de recibir ayuda aquellos edificios e instalaciones sobre los que el Ayuntamiento haya declarado su estado de ruina, de conformidad con lo previsto en la legislación del suelo vigente, así como aquellos sobre los que no exista tal declaración pero se hallen en estado de abandono, obsolescencia o infrautilización, extremos éstos que deberán ser valorados por el Tribunal Calificador de estas ayudas.

  4. ¿ Las convocatorias periódicas para la concesión de las ayudas previstas en este Decreto, revestirán la forma de Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco indicándose la dotación económica para esa convocatoria.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Las ayudas podrán ser solicitadas, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en el presente Decreto por:

  1. ¿ Personas privadas, tanto físicas como...

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