DECRETO 353/1987, de 10 de Noviembre, por el que se establece la Red de Control y Vigilancia de las aguas potables de consumo público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 353/1987, de 10 de Noviembre, por el que se establece la Red de Control y Vigilancia de las aguas potables de consumo público.

El articulo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la

Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.

El objeto de la presente normativa es crear en la Comunidad Autónoma del País Vasco una Red de Vigilancia y Control Sanitario de aguas potables, tendente a conseguir una actuación efectiva de las administraciones públicas vascas en el campo del abastecimiento de aguas en el consumo humano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de Noviembre de 1987,

DISPONGO: CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo primero Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de la Red de Control y Vigilancia de las aguas potables de consumo público.
Artículo segundo 1

La Red de Control y Vigilancia de las aguas potables de consumo público comprenderá el conjunto de unidades dependientes del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza sitas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como aquellas que se incorporen de conformidad con lo dispuesto en el siguiente número de este articulo. 2. Los Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios que posean servicios o unidades capaces de realizar las funciones de control y vigilancia sanitaria que se establecen en el presente Decreto, podrán solicitar la incorporación de las citadas unidades o servicios a la.

Red de Control y Vigilancia de las aguas potables de consumo público.

Artículo tercero Los Ayuntamientos serán, en todo caso, los responsables de las instalaciones de aguas potables de consumo humano y de su control sanitario, pudiendo tener dichos servicios mancomunados o concertados.
CAPITULO II OBJETIVOS DE LA RED Artículos cuarto y quinto
Artículo cuarto 1

La Red de control y vigilancia de las aguas potables de consumo público a través de sus Unidades ejercerá una constante función de control y vigilancia sanitaria dirigida al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Reglamentación.

Técnico-Sanitaria de aguas potables de consumo público aprobada por

Real Decreto 1423/82 de 18 de Junio. 2. La función de control se dirigirá fundamentalmente a las siguientes actuaciones: a) El control higiénico-sanitario de las aguas potables de los abastecimientos. b) El control de la eficaz protección sanitaria de los puntos de captación, así como los acuíferos, cauces y cuencas implicadas. c) El control sanitario del correcto estado de las conducciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR