DECRETO 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

La urgencia existente en el establecimiento de un régimen especial de protección de los valores naturales de la zona de Urkiola, justificó su declaración como

Parque Natural por Decreto 275/1989, de 29 de

Diciembre, sin la previa elaboración y aprobación del

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Iniciada la tramitación de conformidad con lo ordenado en el artículo 6.1 y disposición adicional del

Decreto 275/1989, y cumplidos los trámites previstos en su artículo 6.4, procede la aprobación definitiva del

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque

Natural de Urkiola.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 22 de febrero de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba definitivamente el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales del Parque

Natural de Urkiola, de acuerdo con lo establecido en el

Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres y en el Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.

A tal efecto se publican, respectivamente, como anexos

I y II al presente Decreto, la parte dispositiva y el

Plano de Ordenación.

Artículo 2 Los límites geográficos del Parque

Natural de Urkiola son los que se representan en el Plano de Ordenación a que se refiere el artículo anterior.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los Términos

Municipales de Abadiño, AmorebietaEtxano,

Atxondo, Dima, Izurza, Mañaria y Aramaio a las determinaciones establecidas en el Plan aprobado. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los límites geográficos del Parque

Natural de Urkiola que se representan en el Anexo I y se describen en el Anexo II del Decreto 275/1989 de 29 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 1994.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE

ANEXO I Artículos 1 a 26

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE URKIOLA

Estructura de la normativa

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación.
Artículo 2 Objetivos generales del Plan de Ordenación.
Artículo 3 Integración de la población local.
Artículo 4 Efectos del Plan.
Artículo 5 Ambito de aplicación.
Artículo 6 Vigencia y condicionantes de revisión.
Artículo 7 Limitaciones y expropiación.
Artículo 8 Organo gestor.
TITULO II ORDENACION Y NORMATIVA Artículos 9 a 26
CAPITULO I OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS Artículos 9 a 21

DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES Y PARA

LA PROTECCION DE LOS RECURSOS

SECCION A OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS DE Artículos 9 a 16

REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES

Artículo 9 Uso agrícola y ganadero.
Artículo 10 Uso forestal.
Artículo 11 Actividades cinegéticas y piscícolas.
Artículo 12 Actividades recreativas.
Artículo 13 Actividades científicas y de investigación.
Artículo 14 Actividades educativas.
Artículo 15 Actividades constructivas e infraestructuras.
Artículo 16 Otros usos y actividades.
SECCION B OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMATIVA Artículos 17 a 21

GENERAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS

Artículo 17 Protección del suelo.
Artículo 18 Protección de los recursos hidrológicos.
Artículo 19 Protección de la Flora y Fauna.
Artículo 20 Protección del paisaje.
Artículo 21 Protección de los recursos espeleológicos
CAPITULO II OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS Artículos 22 a 25

DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES POR

ZONAS

Artículo 22 Zona de especial protección.
Artículo 23 Zona de recepción y transito.
Artículo 24 Zona forestal - ganadera.
Artículo 25 Zona de restauración ganadera.
CAPITULO III ACTIVIDADES SOMETIDAS Artículo 26

A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 26 Actividades sometidas a Evaluación de

Impacto Ambiental.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación.

El presente Plan es el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del Parque Natural de

Urkiola, a los efectos previstos en la Ley 4/1989 de

Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.

Artículo 2

Objetivos generales del Plan de Ordenación. 1.- Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas, el patrimonio arquitectónico rural y las peculiaridades de sus núcleos de población. 2.- Fomentar las actividades productivas tradicionales y los nuevos usos como medio de preservación y protección activa del medio físico. 3.- Formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, que sean compatibles con las exigencias señaladas. 4.- Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. 5.- Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. 6.- Canalizar y ordenar la afluencia externa de la zona.

Artículo 3 Integración de la población local. 1.- En consonancia con la vocación de integración de la población local que este Plan se ha propuesto, el

Parque habilitará un sistema de información permanente sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el futuro Plan Rector de Uso y Gestión. 2.- Se buscará la integración de la población local en los objetivos y dinámica del Parque, asumiendo las necesidades de la socioeconomía local y estableciendo canales de información que permitan asesorar a los responsables de las explotaciones agrarias en los problemas ligados a su relación con el Parque, así como en la problemática general del sector.

Artículo 4 Efectos del Plan.

La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes efectos: 1.- Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco determine. 2.- Obligatoriedad: las regulaciones contenidas en el

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque

Natural de Urkiola serán obligatorias y ejecutivas y constituyen un límite para los Planes Generales y Normas

Subsidiarias y en general para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios, en su contenido normativo, con el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre aquellas. 3.- El contenido del Plan de Ordenación tiene carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y por lo tanto sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.

Artículo 5 Ambito de aplicación.

El área geográfica a que afecta el presente Plan es la delimitada y representada en el correspondiente Plano de Ordenación.

Artículo 6 Vigencia y condicionantes de revisión.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ser modificado en los siguientes supuestos: 1.- Alteración de los criterios y objetivos generales. 2.- Ampliación del ámbito territorial. 3.- Mayores exigencias en cuanto a la preservación de los valores protegidos.

La modificación del Plan deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 6.4 del Decreto 275/1989, de 29 de Diciembre.

Artículo 7 Limitaciones y expropiación.

La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 8 Organo gestor. 1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque, al que se refiere este Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales, será el...

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