DECRETO 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.
La urgencia existente en el establecimiento de un régimen especial de protección de los valores naturales de la zona de Urkiola, justificó su declaración como
Parque Natural por Decreto 275/1989, de 29 de
Diciembre, sin la previa elaboración y aprobación del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Iniciada la tramitación de conformidad con lo ordenado en el artículo 6.1 y disposición adicional del
Decreto 275/1989, y cumplidos los trámites previstos en su artículo 6.4, procede la aprobación definitiva del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque
Natural de Urkiola.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 22 de febrero de 1994,
DISPONGO:
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque
Natural de Urkiola, de acuerdo con lo establecido en el
Silvestres y en el Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.
A tal efecto se publican, respectivamente, como anexos
I y II al presente Decreto, la parte dispositiva y el
Plano de Ordenación.
Natural de Urkiola son los que se representan en el Plano de Ordenación a que se refiere el artículo anterior.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los Términos
Municipales de Abadiño, AmorebietaEtxano,
Atxondo, Dima, Izurza, Mañaria y Aramaio a las determinaciones establecidas en el Plan aprobado. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.
Quedan derogados los límites geográficos del Parque
Natural de Urkiola que se representan en el Anexo I y se describen en el Anexo II del Decreto 275/1989 de 29 de diciembre.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 1994.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS
NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE URKIOLA
Estructura de la normativa
DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES Y PARA
LA PROTECCION DE LOS RECURSOS
REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES
GENERAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS
DE REGULACION DE USOS Y ACTIVIDADES POR
ZONAS
A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Impacto Ambiental.
El presente Plan es el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del Parque Natural de
Urkiola, a los efectos previstos en la Ley 4/1989 de
Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.
Objetivos generales del Plan de Ordenación. 1.- Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas, el patrimonio arquitectónico rural y las peculiaridades de sus núcleos de población. 2.- Fomentar las actividades productivas tradicionales y los nuevos usos como medio de preservación y protección activa del medio físico. 3.- Formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, que sean compatibles con las exigencias señaladas. 4.- Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. 5.- Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. 6.- Canalizar y ordenar la afluencia externa de la zona.
Parque habilitará un sistema de información permanente sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el futuro Plan Rector de Uso y Gestión. 2.- Se buscará la integración de la población local en los objetivos y dinámica del Parque, asumiendo las necesidades de la socioeconomía local y estableciendo canales de información que permitan asesorar a los responsables de las explotaciones agrarias en los problemas ligados a su relación con el Parque, así como en la problemática general del sector.
La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes efectos: 1.- Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco determine. 2.- Obligatoriedad: las regulaciones contenidas en el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque
Natural de Urkiola serán obligatorias y ejecutivas y constituyen un límite para los Planes Generales y Normas
Subsidiarias y en general para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios, en su contenido normativo, con el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre aquellas. 3.- El contenido del Plan de Ordenación tiene carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y por lo tanto sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.
El área geográfica a que afecta el presente Plan es la delimitada y representada en el correspondiente Plano de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ser modificado en los siguientes supuestos: 1.- Alteración de los criterios y objetivos generales. 2.- Ampliación del ámbito territorial. 3.- Mayores exigencias en cuanto a la preservación de los valores protegidos.
La modificación del Plan deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 6.4 del Decreto 275/1989, de 29 de Diciembre.
La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Recursos Naturales, será el...
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