DECRETO 146/2004, de 13 de julio, de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Aralar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2004, de 13 de julio, de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Aralar.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, configura los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos de planificación previa a la declaración de una zona como Parque Natural.

En este sentido, a instancia del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se aprobó mediante Decreto 168/1994, de 26de abril, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Aralar, procediendose mediante Decreto 169/1994, de 26 de abril, a su declaración como Parque Natural.

El Ayuntamiento de Ataun pretende promover una serie de iniciativas de carácter turístico a establecer en el ámbito del Parque Natural de Aralar, planteadas con el objetivo de revitalizar el área de Ataun y desde el total respeto e integración en su entorno natural.

La iniciativa planteada se ajusta a los objetivos y principios que para los Parques Naturales se proclaman desde la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. La propuesta del Ayuntamiento de Ataun es equilibrada y sostenible desde una óptica conservadora, a la vez que promueve el desarrollo económico de una comarca limitada en sus posibilidades de expansión.

Para ello sin embargo, se hace necesaria la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Aralar, aprobado definitivamente por Decreto 168/1994, de 26 de abril.

El artículo 5 apartado 2 de la Ley 16/1994, recoge el procedimiento a seguir cuando los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son objeto de modificación, remitiendose para ello al procedimiento establecido parasu aprobación fijado en el artículo 7.

De conformidad con dicho procedimiento, la modificación fue aprobada inicialmente mediante Orden de 8 de septiembre de 2000 y provisionalmente mediante Orden de 29 de mayo de 2001, ambas del Consejero de Agricultura y Pesca. Fue asimismo sometida a informe previo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a los trámites de audiencia de las personas interesadas, información pública y consulta a los intereses sociales e instituciones afectadas. Asimismo, han sidoevacuados los preceptivos informes del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco ¿ Naturzaintza, de...

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