DECRETO 343/1985, de 22 de Octubre, por el que se regula el reconocimiento de escuelas para educadores de tiempo libre infantil y juvenil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 343/1985, de 22 de Octubre, por el que se regula el reconocimiento de escuelas para educadores de tiempo libre infantil y juvenil.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.39, reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Desarrollo Comunitario, Condición Femenina, Política

Infantil y Juvenil y de la Tercera Edad.

En virtud del Real Decreto 3069/1980 de 26 de Septiembre, todas estas competencias fueron transferidas a la Comunidad Autónoma Vasca y por

Decreto 5/1985 de 27 de Enero sobre determinación de funciones y areas de actuación del Gobierno Vasco fueron adscritas al

Departamento de Cultura y Turismo.

Habida cuenta del extraordinario auge que en los últimos tiempos ha adquirido la dinamización del Tiempo Libre y de la gran importancia que para ello tiene la existencia de un contingente de educadores que cuenten con una preparación específica e idónea, a propuesta del

Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de Octubre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones en las que serán reconocidas por la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Escuelas de Tiempo Libre Infantil y Juvenil operantes en su ámbito territorial, así como la creación de un marco jurídico aplicable a las mismas.

Artículo 2 El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, privada o pública, que entre sus objetivos cuente con la formación y adecuada preparación de Educadores en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, de acuerdo con los mínimos...

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