DECRETO 384/2013, de 16 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a Asociación Claretiana para el Desarrollo Humano «Sortarazi».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Claretiana para el Desarrollo Humano «Sortarazi» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación fue constituida fue constituida el 27 de septiembre de 1996 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 9 de octubre de 1996, por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/06258/1996.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Claretiana para el Desarrollo Humano «Sortarazi» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la promoción humana de colectivos en situación de exclusión social mediante la inserción social y laboral, el fomento y creación de empleo, el desarrollo comunitario de las zonas deterioradas y la promoción de la paz y la justicia.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato...

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