DECRETO 227/2012, de 30 de octubre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Perualde ONGD.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior, Justicia y Administración Pública; Presidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Perualde ONGD ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 20 de enero de 1997 e inscrita en virtud de la Resolución del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de 12 de febrero de 1997.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/06561/1997.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación Perualde ONGD realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es desarrollo económico, social y cultural de países en vías de desarrollo o en situaciones derivadas de sucesos catastróficos gravemente perjudiciales para grupos amplios de población. Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha...

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