DECRETO 172/2013, de 26 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación para el Desarrollo «Foro Rural Mundial».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAdministración Pública y Justicia; Desarrollo Económico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación para el Desarrollo «Foro Rural Mundial» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 6 de octubre de 1999 e inscrita en virtud de la Resolución del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de 25 de octubre de 1999.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/A/08236/1999.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende principalmente la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Desde su constitución, la Asociación para el Desarrollo «Foro Rural Mundial» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es lograr un desarrollo basado en las personas (desarrollo humano) reivindicando y apoyando la defensa de la explotación agraria familiar que permita un desarrollo rural equitativo e integral y sostenible. Asimismo, busca difundir las diferentes problemáticas del medio rural y de la evolución de la agricultura en el mundo, planteando posibles soluciones y elaborando e implementando planes de acción conjunta.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en...

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