DECRETO 140/2012, de 17 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación SOS Racismo-Gipuzkoa / Gipuzkoako SOS Arrazakeria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública; Interior; Empleo y Asuntos Sociales; Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación SOS Racismo-Gipuzkoa / Gipuzkoako SOS Arrazakeria ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 26 de enero de 1993 e inscrita e inscrita en virtud de la Resolución de 10 de mayo de 1993 dictada por la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/03879/1993.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el territorio de Gipuzkoa, desarrollando su trabajo en colaboración con las organizaciones de SOS Racismo del resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Navarra.

Desde su constitución, la Asociación SOS Racismo-Gipuzkoa / Gipuzkoako SOS Arrazakeria realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es luchar contra toda forma de discriminación y segregación por razones de color de piel, origen, culturales o religiosas, reivindicando el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el cumplimiento de los acuerdos internacionales que los reconocen.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR