DECRETO 105/2003, de 20 de mayo, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación 'Manuel Larramendi Kultur Bazkuna'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2003, de 20 de mayo, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación "Manuel Larramendi Kultur Bazkuna".

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Manuel Larramendi Kultur Bazkuna ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza de recuperar, completar y extender el euskera con la intención de llegar a la plena normalización de su uso, el fortalecimiento de la cultura vasca y su enriquecimiento por su ejercicio y el dar a conocer la obra de Manuel Larramendi la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1992, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 16 de diciembre de 1992, que extiende su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y tiene fijado su domicilio social en Andoain (Gipuzkoa).

Desde su constitución la Asociación Manuel Larramendi Kultur Bazkuna, con su labor en pro del euskera y de la cultura vasca, y con sus múltiples y variadas actividades dentro y fuera del programa denominado "Beterri-Aiztondo bidean" algunas de las cuales rebasan el ámbito comarcal llegando a todo el País Vasco, busca la plena normalización del uso del euskera, lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento extraordinarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose...

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