DECRETO 141/212, de 17 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación para la Atención y Promoción de Colectivos en Exclusión Social - Izangai, de Bilbao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública; Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación para la Atención y Promoción de Colectivos en Exclusión Social - Izangai, de Bilbao (Bizkaia) ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 27 de marzo de 1999 e inscrita en virtud de la Resolución de 9 de julio de 1999, de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, del extinto Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/08090/1999.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación para la Atención y Promoción de Colectivos en Exclusión Social - Izangai realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la atención y promoción de colectivos en situación de exclusión, con el objetivo de generar itinerarios de incorporación social y laboral.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el...

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