DECRETO 271/1995, de 23 de mayo, por el que se reconoce como entidad de utilidad pública a la Asociación de Ayuda en Carretera, DYA, de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Interior; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/1995, de 23 de mayo, por el que se reconoce como entidad de utilidad pública a la Asociación de Ayuda en Carretera, DYA, de Álava.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan con el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación de Ayuda en Carretera,

DYA, de Álava solicitó para dicha entidad la declaración mencionada, por entender que los servicios que presta a través de su voluntariado en tareas de auxilio y traslado de accidentados o lesionados a centros asistenciales, situaciones de emergencia, asistencia y prevención de accidentes en eventos deportivos, colaboración en el mantenimiento del dormitorio nocturno de dipsómanos, así como otra serie de actividades que de forma altruista y desinteresada lleva a cabo en estrecha colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, hacen merecedora a la Asociación del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación de Ayuda en Carretera, DYA, de Álava, es una entidad creada el día 5 de diciembre de 1974 con el fin de prestar los servicios y auxilios necesarios y aliviar la situación de quienes por avería o accidente se ven detenidos en la carretera, habiéndose inscrito en el Registro de Asociaciones el día 31 de diciembre de dicho año. Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 1985 se integró en la Federación Española de Asociaciones de Ayuda en Carretera (FEDYAS), y en diciembre de 1987 constituyó, junto a sus homólogas de Bizkaia y Gipuzkoa, la Federación «EUSKAL

DYA».

Asimismo, en febrero de 1992 procedió a la modificación de sus Estatutos a fin de adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del citado precepto, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de

Gobierno a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, los Departamentos e instituciones requeridos han emitido los...

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