DECRETO 153/2013, de 12 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Amigos del Arte «AmiArte».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAdministración Pública y Justicia; Empleo y Políticas Sociales; Educación, Política Lingüística y Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Amigos del Arte «AmiArte» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 19 de octubre de 1982 e inscrita en virtud de la Resolución de 12 de enero de 1982 del Gobierno Civil de Bizkaia.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS.R.P.B.01477.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Amigos del Arte «AmiArte» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es promover, desarrollar y divulgar la creación artística en todos sus ámbitos y dimensiones como forma de prevención, tratamiento e integración social de las personas en situación de exclusión social.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al...

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