DECRETO 82/2000, de 16 de mayo, de modificación del Decreto por el que se recogen las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, reguladas en los reglamentos (CEE) n.º 866/1990, 867/1990 y 3699/1993, así como su procedimiento de gestión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2000, de 16 de mayo, de modificación del Decreto por el que se recogen las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, reguladas en los reglamentos (CEE) n.º 866/1990, 867/1990 y 3699/1993, así como su procedimiento de gestión.

Mediante el Decreto 96/1996, de 7 de mayo, se recogieron las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, reguladas en los Reglamentos (CEE) n.º 866/1990, 867/1990 y 3699/1993, así como su procedimiento de gestión.

Mientras que el referido Reglamento n.º 866/1990, de 29 de marzo, fue sustituido por el Reglamento n.º 951/1997, de 20 de mayo, el también precitado Reglamento n.º 3699/1993, de 21 de diciembre, fue sustituido a su vez por el Reglamento n.º 2468/1998, de 3 de noviembre.

En la actualidad, los antedichos Reglamentos comunitarios han venido a ser sustituidos, por un lado, por el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y cuyas disposiciones de aplicación se establecen por el Reglamento (CE) n.º 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio; y, por otro lado, por el Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Asimismo, en este momento ha de tenerse igualmente en cuenta el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como el Reglamento (CE) n.º 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo.

Así lo dicho, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la reglamentación comunitaria, mediante el presente Decreto, se desarrollan algunos contenidos conforme a lo que los precitados Reglamentos permiten; así, se adapta el sistema de incentivos a la inversión a las directrices comunitarias en materia de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de la industria agroalimentaria, introduciendo ayudas a la reducción del coste financiero de las operaciones financieras.

Por otra parte, es necesario adecuar el meritado Decreto, por un lado, al Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y, por otro, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalmente, es aconsejable proceder igualmente, a través de la presente disposición, a determinar el plazo de presentación de solicitudes para el presente ejercicio así como establecer los criterios de prioridad de los sectores e inversiones y los criterios objetivos de determinación de las ayudas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía, es preciso actualizar el antedicho Decreto 96/1996 teniendo en cuenta todo lo reseñado anteriormente.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari y aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Dar nueva redacción al título del Decreto 96/1996, de 7 de mayo, por el que se recogen las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, reguladas en los reglamentos (CEE) n.º 866/1990, 867/1990 y 3699/1993, así como su procedimiento de gestión, que queda redactado como sigue:

¿Decreto 96/1996, de 7 de mayo, por el que se recogen las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, así como su procedimiento de gestión¿.

Artículo segundo ¿ Sustituir, en el texto del Decreto 96/1996, de 7 de mayo, las expresiones que figuran a continuación y de la manera siguiente:

Donde pone: ¿Reglamento n.º 866/1990¿ y/o ¿Reglamento n.º 867/1990¿.

Deberá poner: ¿Reglamento n.º 1257/1999¿.

Artículo tercero ¿ Sustituir, en el texto del Decreto 96/1996, de 7 de mayo, la expresión que figura a continuación y de la manera siguiente:

Donde pone: ¿Reglamento n.º 3699/1993¿.

Deberá poner: ¿Reglamento n.º 2792/1999¿.

Artículo cuarto ¿ Sustituir, en el texto del Decreto 96/1996, de 7 de mayo, la expresión que figura a continuación y de la manera siguiente:

Donde pone: ¿FEOGA-Orientación¿.

Deberá poner: ¿FEOGA¿.

Artículo quinto ¿ Sustituir, en el texto del Decreto 96/1996, de 7 de mayo, la expresión que figura a continuación y de la manera siguiente:

Donde pone: ¿Industria, Agricultura y Pesca¿.

Deberá poner: ¿Agricultura y Pesca¿.

Artículo sexto ¿ Dar nueva redacción al artículo 3 del Decreto 96/1996, de 7 de mayo, que queda redactado como sigue:

¿Articulo 3.¿ Modalidades de ayuda y condiciones de las mismas.

  1. ¿ Modalidades de ayuda.

    1. Subvención a fondo perdido en forma de ayuda directa:

      Se refiere a las ayudas directas concedidas a las inversiones o gastos que en base al presente Decreto se consideren subvencionables.

    2. Ayuda a la reducción del coste financiero para pymes:

      Se refieren a las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero a formalizar con las Entidades Financieras al amparo del presente Decreto y del Convenio de Colaboración que se suscribe ente las mismas y los Departamentos de Agricultura y Pesca y Hacienda y de Administración Pública del Gobierno Vasco o del contrato de financiación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y dichas Entidades Financieras, en el marco del protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Instituto de Crédito Oficial, así como aquellas operaciones a formalizar al amparo de posibles convenios que pudieran concertarse entre los Departamentos citados y las Entidades Financieras, en base a las Líneas de Financiación Comunitarias.

      En tanto la Entidad cuente con saldo en la línea abierta y disponible en la ICO, las operaciones a formalizar se adecuarán a las condiciones establecidas en dicha línea.

  2. ¿ Condiciones generales para ambas modalidades de ayudas:

    Se establecen, para el conjunto de ayudas, una serie de condiciones generales que deberán cumplir los solicitantes de dichas ayudas y que se detallan a continuación:

    1. Que la inversión o gasto para el que se solicita cualquiera de las modalidades de ayudas contenidas en el presente Decreto se haya iniciado durante el ejercicio en el que se presente la solicitud de ayuda, comprobándose dicha situación mediante certificación de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

    2. Estar al corriente del...

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