DECRETO 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento.

La conservación de las razas animales autóctonas ha sido para el ganadero vasco una forma de preservar el legado de nuestros ancestros. Así, junto a su continuada y sacrificada labor durante siglos, también la especial orografía del territorio ha contribuido a la conservación de este patrimonio cultural ganadero cuyo origen en algunos casos se remonta a la noche de los tiempos. En este sentido, en la conformación de las actuales razas animales de Euskal Herria, ha sido determinante tanto la intervención del baserritarra como la del propio medio a través de la selección natural.

En los últimos años, también desde las instituciones se ha venido realizando una apuesta inequívoca por la protección de las razas autóctonas vascas, estableciendo las características de algunas de ellas como base para identificar y distinguirlas de todas las demás razas y así facilitar su recuperación y conservación. En este sentido, hay que recordar que ya el Comité Zootécnico Europeo, como consecuencia de la consulta técnica de la F.A.O. sobre conservación y manejo de los recursos genéticos, estableció que, en los programas de conservación y mantenimiento de los recursos genéticos debían incluirse necesariamente un reconocimiento oficial de la raza, una definición de sus características zoométricas y un plan de control de los estadios de preservación, utilización y promoción a partir de los medios disponibles.

En la actualidad, para seguir avanzando en esta línea y consolidar lo ya realizado, se estima necesario el establecimiento de un catálogo oficial que contenga todas las razas animales autóctonas conservadas y la fijación de un marco reglamentario general que regule las condiciones mínimas necesarias para el establecimiento y desarrollo de los estándares raciales de los animales autóctonos y de las entidades dedicadas a su conservación, cría y perfeccionamiento.

En la tramitación del presente Decreto han sido consultadas las Diputaciones Forales así como las organizaciones representativas sectoriales.

La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y de las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales, la regulación del reconocimiento oficial de las entidades dedicadas a su conservación, cría y/o perfeccionamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la creación del Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

Artículo 2 ? Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Raza animal autóctona vasca: Es la raza animal cuyo origen conocido más remoto se sitúa en Euskal Herria o País Vasco y que se encuentra incluida en el catálogo creado mediante el presente Decreto.

  2. Reglamentación específica de la raza: Es la disposición normativa que incluye el estándar racial, o conjunto de características objetivas comunes de los animales de una especie que permiten definirlos como pertenecientes a la misma raza, así como el establecimiento de su Libro Genealógico.

  3. Entidad de fomento: Es la organización, asociación o cualquier otro ente público o privado con personalidad jurídica, dedicado a la conservación, cría y/o perfeccionamiento de una raza animal autóctona vasca, y que se encuentra reconocido oficialmente como tal mediante su inscripción en el registro creado a través de este Decreto.

  4. Riesgo de extinción: Se refiere al estado de conservación de cada raza según las cuatro categorías establecidas por la F.A.O.: "extinguida" (no se conservan animales), "crítica" (menos de 100 hembras o menos de 6 machos), "en peligro" (entre 100 y 1000 hembras o entre 5 y 20 machos), "no en riesgo" (mas de 1000 hembras y más de 20 machos).

  5. Libro genealógico: Es el libro general de registro en el que, de forma manuscrita o informática, se inscriben, en la forma establecida en la reglamentación específica de la raza catalogada correspondiente, los ejemplares de animales de la misma.

  6. Libro de registro: Es el libro individual de registro de una explotación en el cual, y en su caso, se anotan los animales de la raza catalogada nacidos en una explotación.

Artículo 3 ? Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas.
  1. ? Se crea el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas, conforme...

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