DECRETO 77/1984, de 20 de Marzo, sobre autorización al Ente Público Radiotelevisión Vasca, para la constitución de la Sociedad Anónima Pública 'Gasteiz Irratia - Radio Vitoria', S. A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/1984, de 20 de Marzo, sobre autorización al Ente Público Radiotelevisión Vasca, para la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Gasteiz Irratia - Radio Vitoria", S. A.

Por Decreto 148/1981, de 30 de Noviembre, el Gobierno Vasco autorizó la constitución de una Sociedad Anónima Pública con la denominación de "Radio Vitoria", S. A., previniéndose en el mismo texto legal que los estatutos de la Sociedad serían aprobados por el Gobierno en ocasión ulterior.

La creación del Ente Público Radiotelevisión Vasca, mediante Ley 5/1982, de 20 de Mayo, del Parlamento Vasco, originó que, según lo prevenido en su Disposición Adicional Primera , el patrimonio afecto al establecimiento "Radio Vitoria" quedará integrado en el Ente.

Procede por ello la definitiva autorización para la constitución de la Sociedad Pública "Gasteiz Irratia-Radio Vitoria", S. A., a cargo del Ente Público Radiotelevisión Vasca, con la consiguiente derogación del Decreto 148/1981, de 30 de Noviembre.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de

Secretaría de la Presidencia y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 20 de Marco de 1984, y con mi aprobación, como Lehendakari en funciones del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero

1. Se autoriza la constitución por el Ente Público Radiotelevisión.

Vasca de una Sociedad Pública, en forma anónima, con la denominación "Gasteiz Irratia - Radio Vitoria", S. A., cuyo capital será suscrito y desembolsado íntegramente por el mismo Ente Público. 2. "Gasteiz Irratia - Radio Vitoria", S. A., tendrá la consideración de Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siéndole de aplicación los preceptos por los que se rigen las Sociedades a que se refiere el Título III, Capítulo Cuarto de la Ley 12/1983, de 22 de

Junio, sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País

Vasco: la Ley 5/1982 de 20 de Mayo, sobre creación del Ente Público

Radiotelevisión Vasca; la Ley de 17 de Julio de 1951 sobre Régimen

Jurídico de las Sociedades Anónimas, y demás preceptos legales.

Articulo segundo

Constituirá el objeto social de la Sociedad que por este Decreto se autoriza: a) La producción y difusión de sonidos...

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