ORDEN de 13 de Marzo de 1987 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de puestos vacantes en el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar para el curso escolar 1987-88.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de Marzo de 1987 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de puestos vacantes en el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar para el curso escolar 1987-88.

Por la presente Orden se hace pública la convocatoria de puestos vacantes en el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar para el curso escolar 1987-88.

En su virtud, este Departamento ha dispuesto:

Artículo primero La

Convocatoria de puestos escolares para el Centro público de

Enseñanzas Integradas de Eibar comprende los estudios que figuran en el Anexo I de esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes:

  1. Condiciones Generales.

Artículo segundo 1

A efectos del régimen de disfrute de los puestos del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar, los alumnos a quienes se conceda el puesto escolar solicitado podrán ser externos o internos. 2. Tendrán la condición de alumnos externos aquellos que residan en la zona de influencia del Centro o en las oreas próximas que les permitan el acceso diario al mismo.

En todo caso, su permanencia diaria en el Centro concluirá una vez finalizadas las actividades lectivas.

Tendrán preferencia los alumnos externos de la zona que quieran estudiar especialidades que no existan en los Centros de Formación

Profesional de la zona donde se ubica el Centro o que, existiendo, no haya plazas vacantes a las que puedan acceder.

A tal efecto, se considera zona de influencia la comprendida por las siguientes localidades: Eibar, Ermua, Elgoibar, Placencia, Mendaro,

Mallabia, Bérriz, Zaldibar, Durango, Deba, Bergara, Antzuola, Elgeta,

Mutriku, Alzola. 3. Tendrán la condición de alumnos internos quienes acrediten circunstancias que impidan su escolarización en un Centro público.

Con carácter general esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia, de Centro público que imparta los estudios solicitados, existiendo al mismo tiempo la imposibilidad de poder cursar dichos estudios en un Centro público ubicado en una localidad próxima por no permitir los medios de comunicación de la zona el acceso diario con facilidad; este extremo será apreciado por las

Delegaciones Territoriales de este Departamento, las cuales informarán las solicitudes de los aspirantes teniendo en cuenta las posibilidades reales de escolarización de los alumnos afectados conjugando los horarios del Centro, de los medios de comunicación y las distancias, así como los medios propios del Departamento en la zona.

Articulo tercero Anualmente, según las disponibilidades económicas de este Departamento, se concederán en régimen subvencionado, total o parcial, plazas de residencia y ayudas para gastos escolares complementarios, tales como comedor o transporte, según el nivel de renta familiar, ajustándose la participación económica de los alumnos con sujección al baremo que se establecerá oportunamente

Igualmente, en función del nivel de renta familiar se beneficiarán los alumnos del importe a que ascienden las tasas académicas establecidas.

  1. Requisitos Académicos.

Artículo cuarto 1

Será necesario para acceder al curso y enseñanza respectivos reunir los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. La continuidad en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo no requiere proceso de admisión. 2. No podrán solicitar puestos escolares los alumnos que hayan realizado anteriormente, o estén realizando el mismo curso de estudios al que opten; del mismo modo, no se podrán solicitar estudios de similar o inferior nivel o grado a los que se están realizando o ya realizados y tampoco podrán solicitar aquellos alumnos en posesión de un título académico que los habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados.

Los solicitantes que hayan sido sometidos a algún tipo de expediente académico lo harán constar en su solicitud para su posterior consideración por el Tribunal Calificador.

  1. Requisitos de edad.

Artículo quinto Para la concesión de los puestos y plazas convocados por esta Orden será requisito necesario que los aspirantes que no tengan la condición de alumnos de los Centros de Enseñanzas

Integradas en el momento de solicitar hayan nacido en los años que se indican en el Anexo II de esta disposición.

  1. Iniciación del Procedimiento.

Articulo sexto I

Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los modelos impresos que a tal efecto les serán facilitados. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en el Centro de Enseñanzas.

Integradas de Eibar o Delegaciones Territoriales de Educación. 2. Los plazos de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, serán los siguientes...

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