DECRETO 232/2002 de 8 de octubre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 232/2002 de 8 de octubre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.

El Plan Vasco de Formación Profesional fue aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de abril de 1997. Este acuerdo de Consejo de Gobierno culminaba el trabajo realizado por el Consejo Vasco de Formación Profesional que en su sesión extraordinaria del Pleno del día 24 de marzo de 1997 aprobaba dicho Plan Vasco de Formación Profesional.

Este Plan pretende integrar en un único sistema, las Cualificaciones Profesionales en vigor en nuestra Comunidad Autónoma y la Formación Profesional asociada a ellas. De este forma, se consigue un único referente común para la Formación Profesional Inicial Reglada dirigida a jóvenes escolares, la Formación Profesional Ocupacional dirigida a personas en paro y la Formación Profesional Continua dirigida a los trabajadores.

Entre los elementos clave del Sistema Integrado de Formación Profesional definidos en el Plan Vasco de Formación Profesional está el de establecer un sistema de Cualificaciones Profesionales en un proceso de debate, consenso y difusión de sus características. Con este fin se ha creado el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional mediante el Decreto 119/1998, de 23 de junio de 1998, entre cuyos cometidos están los de establecer y promover la implantación del Sistema de Cualificaciones Profesionales.

Esta voluntad de integración enlaza con lo iniciado en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca y en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La primera establece en su artículo 55.2 que "los centros de Educación Secundaria con enseñanzas de Formación Profesional Específica podrán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, impartir Formación Profesional No Reglada."

La segunda determina en su Disposición Adicional 17.ª que "los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en un centro público que imparta Formación Profesional Específica podrán, de acuerdo con lo que establezca...

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