DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

El Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, prevé en su artículo 9 que las autorizaciones de instalaciones correspondientes a ampliaciones de redes de distribución urbana, dentro de su área geográfica, podrán ser objeto de una autorización conjunta para todas las proyectadas en el año, al término del cual se concretarán las instalaciones afectadas por la autorización.

Así mismo, el citado artículo 9 establece que las acometidas desde la red a las instalaciones receptoras para usos no industriales no precisarán autorización, y para las de usos industriales, solamente en casos especiales, cuando por su importancia la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente estime debe ser objeto de la misma.

Por otra parte, el artículo 30, apartado h) del citado Reglamento, prescribe que no podrá ser Puesta en servicio ninguna instalación sin la previa extensión del Acta de Reconocimiento o Puesta en Marcha por personal facultativo del Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

Posteriormente, el Real Decreto 2135/1980 de 26 de septiembre sobre Liberalización Industrial, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en su capítulo IV, sección 1.ª, que regula los Organismos de Control Autorizado (OCAS), recogen la delegación de la inspección y control, previos a la puesta en servicio, en los agentes intervinientes, proyectistas, directores de obra y organismos de control, sin menoscabo de la superior vigilancia y control de la Administración.

En consecuencia, y dado el elevado número de pequeñas ampliaciones de redes y acometidas, la dificultad de prever con antelación, y por tanto proyectar las correspondientes a cada año, así como la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las mismas desde el punto de vista administrativo, el sistema de tramitación que se desarrolla en la parte dispositiva de este Decreto trata de conjugar los recursos humanos y técnicos de los que dispone esta Administración con la necesidad de garantizar unas determinadas medidas de seguridad en el funcionamiento de las instalaciones afectadas, tratando a su vez de llenar el vacío reglamentario existente en tanto no se apruebe el Reglamento de...

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