ORDEN de 25 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a proyectos con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2009.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, corregido mediante corrección de errores publicado en el BOPV el 7 de mayo de 2007, establece en su artículo 2 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por ello,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio 2009 las ayudas a proyectos reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, corregido mediante corrección de errores publicado en el BOPV el 7 de mayo de 2007 por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, por un importe global de 29.526.465,84 euros.

Segundo.- La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

  1. Para proyectos de cooperación al desarrollo: 25.392.760,63 euros.

  2. Para proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica: 1.181.058,63 euros.

  3. Para proyectos de educación al desarrollo: 2.952.646,58 euros.

Dichos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulte de la ejecución de la convocatoria de ayudas a programas, tal y como establece el artículo 4.2 del Decreto 57/2007 de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Los nuevos importes deberán respetar los límites establecidos para cada una de las modalidades de ayuda del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, siempre que en cada una de dichas modalidades se hayan presentado solicitudes suficientes para ello. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Tercero.- Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección y la correspondiente baremación que se presenta en el anexo I.

Cuarto.- Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo normalizado presentado en el anexo II, dirigiéndose a:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Cooperación al Desarrollo.

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Quinto.- Se incluye en anexo III modelo de convenio a suscribir entre la Dirección de Cooperación al Desarrollo y la entidad adjudicataria para cada una de las subvenciones que sean concedidas.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Séptimo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES A:

  1. - LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

  2. - LOS PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA

  3. - LOS PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

  4. - CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES

    A LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

    1. En función de los contenidos del proyecto y la participación de la población destinataria: 72 puntos.

  5. - Coherencia general del proyecto: 16 puntos.

    1.1.- Pertinencia del proyecto respecto a la estrategia de lucha contra la pobreza de la comunidad sujeto: hasta 4 puntos.

    1.2.- Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas: hasta 2 puntos.

    - 2 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico.

    - 1 punto si la lógica de intervención carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o se introducen resultados innecesarios para la obtención del mismo.

    1.3.- Relación entre actividades y los recursos establecidos para implementarlas: hasta 3 puntos.

    - 3 puntos si hay un desglose exhaustivo de las actividades, medios y costes y existe coherencia entre la lógica de la intervención y su traslación al presupuesto.

    - 1 punto si no existe un desglose suficiente, existe una desproporción entre los resultados y su dotación presupuestaria o existen rubros innecesarios para la lógica de la intervención.

    1.4.- Indicadores de seguimiento y evaluación concretos, verificables y evaluables. Hasta 5 puntos.

    - 5 puntos si se establecen indicadores concretos y verificables respecto al objetivo específico y los resultados esperados.

    - 2 puntos si se establecen indicadores concretos y verificables sólo respecto a los resultados esperados.

    - 1 punto si los indicadores y fuentes de verificación, aunque en general suficientes, dejan algún aspecto poco claro.

    1.5.- Inserción directa y explícita del proyecto dentro de un Plan Estratégico de la entidad solicitante. Hasta 2 puntos.

    - 2 puntos si se integra dentro del Plan Estratégico de la entidad solicitante de forma concreta y estratégica.

    - 1 punto si se inserta dentro del Plan Estratégico de forma genérica.

  6. - Viabilidad y sostenibilidad general del proyecto: 15 puntos.

    2.1.- Viabilidad: hasta 10 puntos.

    - 3 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos metodológicos necesarios.

    - 3 puntos adicionales si se demuestra que se cuenta con los recursos técnicos necesarios.

    - 2 puntos adicionales si se demuestra que se cuenta con los recursos humanos necesarios.

    - 2 puntos adicionales si hay participación de una institución representativa en la ejecución del proyecto con una aportación monetaria superior al 5% del presupuesto o sólo 1 punto adicional si se presenta un aval de una institución representativa garantizando su apoyo al proyecto.

    2.2.- Sostenibilidad: hasta 5 puntos.

  7. - Líneas transversales: 36 puntos.

    3.1.- Transversal: incorporación de la perspectiva de género, transformación de la posición y situación desigual entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

    3.2.- Transversal: fortalecimiento de las capacidades locales: hasta 7 puntos.

    3.3.- Transversal: generación de procesos de participación: hasta 7 puntos.

    3.4.- Transversal: potenciación de la organización: hasta 5 puntos.

    3.5.- Transversal: enfoque de Derechos: hasta 5 puntos.

    3.6.- Transversal: sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos.

  8. - Aspectos relacionados con el área geográfica y modelo de proyecto: 5 puntos.

    4.1.- Área geográfica: 3 puntos.

    Si el proyecto se desarrolla en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Brasil, Cuba, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Costa de Marfil, Ruanda, Mozambique, República Árabe Saharaui Democrática, República Democrática del Congo, Angola, Uganda, Burundi, Palestina e India.

    4.2.- Consorcios: hasta 2 puntos.

    - 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades vascas.

    - 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades locales dentro de un programa de actuación conjunta.

    1. Aspectos relacionados con la entidad local: 18 puntos.

  9. - Experiencia: hasta 5 puntos.

    - 5 puntos si la entidad está constituida legalmente desde hace ocho o más años y acredita experiencia de trabajo estable en el sector en el que se encuadra el proyecto durante dicho periodo.

    - 2 puntos si la entidad está constituida legalmente desde hace más de ocho años y acredita experiencia discontinua de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto durante dicho periodo.

    - 0 puntos si la entidad está constituida legalmente desde hace menos de ocho años.

  10. - Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos.

    - 2 puntos si la entidad ha gestionado en los últimos cinco años alguna ayuda a proyectos de cooperación del Gobierno Vasco, ya justificada, igual o superior a la cantidad solicitada.

    - 1 punto si la entidad ha gestionado en los últimos cinco años alguna ayuda a proyectos de cooperación del Gobierno Vasco, ya justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada.

  11. - Relación de la entidad local con las personas sujeto directas: hasta 5 puntos.

    - 5 puntos si la entidad local tiene más de cuatro años de experiencia con el municipio.

    - 2 puntos si la entidad local tiene más de dos años de experiencia de trabajo con el municipio.

    - 0 puntos si la entidad local tiene menos de dos años de experiencia en el municipio.

  12. - Perspectivas de vinculación de la entidad local con las personas sujeto directas: hasta 5 puntos.

    - 5 puntos si la comunidad sujeto viene recogida dentro de un Plan Estratégico bien definido de la entidad local.

    - 2 puntos si la comunidad sujeto viene recogida dentro de un Plan Estratégico genérico.

  13. - Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto.

    - 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género.

    1. Aspectos relacionados con la entidad vasca solicitante: 10 puntos.

  14. - Base social: 3 puntos.

    - 1 punto si tiene más de 200 socias o socios.

    - 1 punto si tiene más de 10 voluntarios o voluntarias.

    - 1 punto si pertenece a...

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