DECRETO 451/2013, de 19 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del tramo de vía ciclista-peatonal Karabel-Portu (itinerario n.º 3: Donostia-Beasain. Tramo: 03005F) (clave 4-BI-42/2012).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

La Diputación Foral de Gipuzkoa tras elaborar y aprobar formalmente el expediente para el «Proyecto de construcción del tramo de vía ciclista-peatonal Karabel-Portu (itinerario n.º 3: Donostia-Beasain. Tramo: 03005F) (clave 4-BI-42/2012)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha de 18 de marzo de 2013, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 68, de 11 de abril de 2013, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Hernani y prensa. Más tarde, con fecha de 14 de octubre de 2013, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Resolver el problema de movilidad obligada cotidiana de los guipuzcoanos a través del uso de la bicicleta y cumplir la programación del PTS de las vías ciclistas de Gipuzkoa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo...

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