DECRETO 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Durante los últimos años el Gobierno Vasco ha venido impulsando un conjunto de medidas financieras destinadas a la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con plasmación en el Decreto 189/1990, de 17 de julio. Dicho Decreto ha sufrido numerosas modificaciones desde su entrada en vigor con objeto de proceder a su adaptación a la situación del mercado hipotecario y a su adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de los Decretos 433/1991, de 16 de julio, 103/1992, de 29 de abril, 109/1993, de 20 de abril, 189/1993, de 29 de junio, 144/1994, de 22 de marzo, y por último en virtud del Decreto 48/1996, de 12 de marzo. La dispersión normativa actual justifica por si sola, la necesidad de una unificación de la misma.

Asimismo la aprobación del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, implican necesariamente una adaptación de las determinaciones normativas autonómicas a lo establecido en estas Leyes.

Por otro lado, se ha de destacar que el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 1996 aprobó el Plan Director de Vivienda 1996-1999, Etxebide, el cual fue remitido a su vez al Parlamento Vasco, para su debate ante el Pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 de su Reglamento, con fecha 26 de junio de 1996; cuya misión es facilitar el disfrute de una vivienda en condiciones dignas a la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particularmente a sus colectivos más desfavorecidos, optimizando la eficacia de los recursos disponibles. Su finalidad es establecer las directrices de las actuaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente durante el próximo cuatrienio, incorporando principios de planificación estratégica.

El Plan Director incluye un decálogo de estrategias generales que han de informar el contenido del presente Decreto, las cuales se detallan:

  1. - Incrementar la oferta de viviendas de precio limitado.

  2. - Crear una oferta de viviendas en alquiler a precios limitados.

  3. - Optimizar la eficacia social del patrimonio de viviendas ya existente.

  4. - Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados.

  5. - Ofrecer suelo a precios compatibles con la vivienda de protección oficial.

  6. - Optimizar los recursos presupuestarios disponibles.

  7. - Apoyar el acceso a la vivienda.

  8. - Luchar contra el fraude en la vivienda protegida.

  9. - Coordinar las actuaciones del Departamento con las de otras Instituciones.

  10. - Mejorar la satisfacción del ciudadano.

El Plan Etxebide indica asimismo las líneas orientativas de las reformas normativas que deben acometerse para la consecución de sus objetivos.

Siguiendo dichas líneas orientativas, el presente Decreto pretende:

- Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados, optimizando los recursos presupuestarios disponibles. Es intención de esta Administración determinar unas condiciones financieras estables durante la vigencia del Plan Director, concentrando las ayudas en los sectores con ingresos inferiores a 3,5 el salario mínimo interprofesional, con lo que se reducirá en consecuencia el amplio abanico existente en la actualidad. Una novedad significativa es también el cambio del actual sistema de subsidiación, por el que sólo se subsidian diferencias de intereses, por otro consistente en subsidiar las cuotas de amortización más intereses.

- Potenciar la rehabilitación en Areas de Rehabilitación Integrada y Areas Degradadas, previa definición de las mismas, extendiendo la protección no solamente a las viviendas ubicadas en dichas Areas, sino también a las intervenciones urbanizadoras y constructivas que se produzcan en las mismas.

- Asimismo se ha redefinido el régimen jurídico de las viviendas resultantes de actuaciones protegidas de rehabilitación, unificando criterios y extendiendo su régimen de protección oficial, siempre que el presupuesto protegible supere un límite razonable, unicamente por un plazo de diez años.

- Por último es de destacar la potenciación de la figura de promoción mediante rehabilitación de viviendas de protección oficial, con el objetivo de optimizar la eficacia social del patrimonio de viviendas ya existentes.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996.

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto el establecimiento de medidas financieras destinadas al fomento de las actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sito tanto en el medio urbano como en el rural, al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda principalmente en áreas de interés urbanístico.

  2. - Asimismo, se regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación con inclusión del procedimiento de declaración y el régimen jurídico de las Áreas de Rehabilitación Integrada.

Artículo 2 Actuaciones de rehabilitación.

Serán actuaciones de rehabilitación las constituidas por una o varias intervenciones sobre el patrimonio urbanizado y edificado al objeto de conseguir su puesta en valor y su más adecuada utilización.

A efectos de definir las diferentes intervenciones que constituyen las actuaciones de rehabilitación y de su utilización en la elaboración de los Planes Especiales de Rehabilitación, será tenido en cuenta el cuadro de definiciones que se recoge como Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3 Ámbito de las actuaciones de rehabilitación.
  1. - Las actuaciones de rehabilitación podrán perseguir uno o varios de los siguientes objetivos:

    1. La adecuación urbanística de las unidades edificatorias.

    2. La adecuación estructural y/o constructiva de los edificios.

    3. La adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

    4. La adecuación del acabado general de los elementos comunes

      y/o privativos de los edificios y de las viviendas a los principios de la buena construcción.

    5. La adecuación de las viviendas y sus accesos por personas con minusvalías.

  2. - Se considera que una unidad edificatoria o una construcción está adecuada urbanísticamente cuando se encuentre en alguna de las dos situaciones siguientes:

    - no está fuera de ordenación según la vigente legislación del suelo ni sujeta a cesión alguna por imperativo del planeamiento vigente, no siendo preciso por ello su derribo total o parcial para realizar equipamientos comunitarios primarios, plazas, parques públicos, zonas verdes, o para la apertura o ampliación de vías de tráfico o peatonales, definidos por el planeamiento urbanístico

    - aún sin cumplir con la ordenanza para realizar una construcción de nueva planta, no haya sido declarada por aquel planeamiento como construcción a demoler, total o parcialmente, por ser incompatible con sus objetivos.

    Las obras precisas para alcanzar la adecuación urbanística se encuentran recogidas en el Anexo II del presente Decreto.

  3. - Se considera que un edificio posee adecuación estructural cuando presenta condiciones suficientes respecto a la seguridad constructiva, de forma que estén garantizadas la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez del edificio.

    Se considera que un edificio posee adecuación constructiva cuando, de acuerdo con los principios de la buena construcción, reúne condiciones mínimas respecto de accesos, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, saneamiento, electricidad, seguridad frente a accidentes y siniestros, y, en su caso, redes generales de telefonía e instalación adecuada de ascensor.

    Las condiciones generales de los edificios para tener la adecuación estructural y constructiva, y las obras conducentes a tal estado se encuentran recogidas en el Anexo III del presente Decreto.

  4. - Se considera que una vivienda reúne condiciones de habitabilidad, cuando se encuentre situada en un edificio que posea adecuación estructural y constructiva y presente además dicha vivienda unas condiciones mínimas respecto a superficie útil, distribución interior, ventilación, iluminación natural y aireación, instalaciones de agua y saneamiento, electricidad, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos, e instalaciones básicas de cocina.

    Las condiciones de habitabilidad de las viviendas y las obras conducentes a...

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