DECRETO 243/1988, de 20 de septiembre, por el que se prorrogan los plazos establecidos en relación con las actividades encaminadas a paliar los daños producidos por las Iluvias extraordinarias de julio de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio; Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 243/1988, de 20 de septiembre, por el que se prorrogan los plazos establecidos en relación con las actividades encaminadas a paliar los daños producidos por las Iluvias extraordinarias de julio de 1988.

Los Decretos 206/88 y 213/88, de los Departamentos de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y de Industria y

Comercio, fijaban una serie de plazos a efectos de la declaración de daños por parte de dos afectados por las Iluvias extraordinarias de julio de 1988.

La existencia de normativa estatal aprobada y publicada con posterioridad, en materia conexa con la autonómica, aconseja la prórroga de los plazos establecidos al efecto y su unificación, lo que redunda en beneficio de los afectados por la agilidad y simplificación de trámites y el mayor período para acogerse a las medidas de la Administración de esta Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico e Industria y Comercio, previa deliberación y· aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 20 de Septiembre de 1988,

DISPONGO: Artículo único.- Los plazos establecidos en los artículos 7 y 4 respectivamente de los Decretos 206/88 y 213/88 se amplían hasta el 31 de octubre de 1988 c n todos los casos.

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