DECRETO 28/1988, de 20 de Enero, de incorporación al Presupuesto prorrogado de 1987 de los importes necesarios para hacer frente a la asunción de las funciones y servicios prestados por la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1988, de 20 de Enero, de incorporaciÛn al Presupuesto prorrogado de 1987 de los importes necesarios para hacer frente a la asunciÛn de las funciones y servicios prestados por la AdministraciÛn de Justicia.

Con fecha 31 de Diciembre de 1987 se publicÛ en el BoletÌn Oficial del PaÌs Vasco el Decreto 390/1987, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicaciÛn del Acuerdo de la ComisiÛn Mixta de

Transferencias de 17 de Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad

AutÛnoma del PaÌs Vasco en materia de provisiÛn de medios materiales y econÛmicos para el funcionamiento de la AdministraciÛn de Justicia.

Asimismo en el mismo BoletÌn Oficial aparece la publicaciÛn de la Ley 11/1987, de 30 de Diciembre, por la que regulan determinadas materias en relaciÛn con la prÛrroga durante 1988 de la Ley de Presupuestos

Generales de la Comunidad AutÛnoma dÈ Euskadi para 1987, en la que en su artÌculo 2 se faculta al Gobierno a incorporar al Presupuesto prorrogado los crÈditos correspondientes a los estados de gastos e ingresos necesarios para hacer frente de manera provisional a las transferencias de servicios aprobados en los acuerdos de la ComisiÛn

Mixta de Transferencias de fecha 17 de Junio de 1987 en materia de provisiÛn de medios materiales y econÛmicos para cl funcionamiento de la AdministraciÛn de Justicia.

Consecuentemente con todo lo anterior en el presente Decreto se recoge la incorporaciÛn por parte del Gobierno de los estados de gastos e ingresos que regir·n durante el periodo de prÛrroga presupuestaria correspondientes a los servicios de la AdministraciÛn de Justicia traspasados.

El criterio seguido para su cuantificaciÛn responde al m·s estricto respeto a lo que un rÈgimen de prÛrroga supone, es decir, la reproducciÛn del nivel de gasto que en el ejercicio anterior se venia realizando en las materias transferidas.

Este criterio seguido, no prejuzga en absoluto la cuantificaciÛn que se haga en el Presupuesto Definitivo que en su momento apruebe el

Parlamento, tanto en lo que se refiere al monto de...

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