DECRETO 22/1988, de 21 de Febrero, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, prorrogado en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de ejecución de la Legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1988, de 21 de Febrero, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, prorrogado en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de ejecución de la Legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

La Ley 14/1982, de S 1 de Diciembre, por la que se dictan normas presupuestarias provisionales para el ejercicio de 1983, establece en su articulo sexto que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, a partir del 1 de Enero de 1985, y durante su periodo de vigencia, supondrá la inclusión de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla en el importe y bajo el procedimiento recogido en el articulo cuarto de la Ley 5/1982, de 24 de Marzo, conforme al cual si el citado importe superase el 5 % de los créditos originalmente consignados en los Presupuestos Generales o el cuarenta por ciento de los correspondientes a la sección presupuestaria en que se integre el Gobierno remitirá al Parlamento, para su aprobación, un Proyecto de Ley de Presupuestos relativo a las referidas competencias y/o servicios en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se aprobaron los correspondientes estados de gastos e ingresos.

Al no afectar al Presupuesto de la nueva competencia y/o servicios dichas limitaciones, resulta preceptiva la presentación del siguiente

Decreto elaborado de conformidad con 10 establecido en el apartado 2 del artículo sexto de la Ley 14/1982, de 81 de Diciembre, antes citado.

Habiéndose publicado en los Boletines Oficiales del Estado y del País

Vasco que más adelante se detallan, el Decreto aprobatorio del respectivo Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, procede realizar la incorporación presupuestaria indicada, en base al informe emitido conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el informe conjunto aludido anteriormente, y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de Febrero de 1983,

DISPONGO:

Artículo l.- Incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1982 prorrogado 1. Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de cuarenta millones ochocientas ochenta y siete mil...

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