DECRETO 39/1993, de 2 de marzo, por el que se prorroga el periodo de mandato de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1993, de 2 de marzo, por el que se prorroga el periodo de mandato de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 8 de diciembre, establece en su artículo 10.21, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

En el ejercicio de la competencia que ostenta la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras

Oficiales de la Propiedad Urbana, se aprobaron los Decretos 396/1987, de 15 de diciembre, de Elecciones a miembros de Juntas de Gobierno de las Cámaras

Oficiales de la Propiedad Urbana y 312/1988, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las mismas, en los que se establece que las elecciones a miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad Urbana se celebrarán cada cuatro años.

En cumplimiento de esta normativa, por Ordenes de diciembre del año 1988, se convocaron elecciones a

Miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras

Oficiales de la Propiedad Urbana de Alava, Gipuzkoa y

Bizkaia, en consecuencia, habiendo transcurrido el período previsto en la citada regulación, procedería iniciar el correspondiente proceso electoral.

No obstante, por un lado, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su disposición final 10a. , al suprimir las Cámaras

Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público, ha traído consigo una situación de indefinición y transitoriedad en el régimen de funcionamiento de estas Cámaras.

Por otro lado, y como consecuencia directa de ésto, al encontrarnos a la espera de determinar la regulación definitiva en materia de Cámaras de la Propiedad

Urbana, regulación que contemple las situaciones jurídicas que pudieran producirse, no resulta oportuno iniciar en este momento un proceso electoral para la renovación de sus Juntas de Gobierno.

En este sentido, el Consejo General de Cámaras...

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