ORDEN de 20 de abril de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La violencia machista contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos.

El origen de la violencia machista contra las mujeres radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar.

En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de la violencia machista se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina, para el año 2012 a la realización de proyectos y actividades cuya finalidad sea el apoyo, la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial, la inserción y orientación laborales, así como cualquier otro tipo de actuación a favor de las mujeres víctimas de la violencia machista contra las mujeres. Serán también objeto de subvención los proyectos y actividades dirigidas a la prevención de la violencia machista contra las mujeres en todas sus manifestaciones y a la sensibilización de la ciudadanía en materia de violencia machista contra las mujeres.

  2. - Se entiende por Violencia Machista contra las Mujeres todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada».

  3. - Los proyectos y actividades subvencionados amparados por la presente Orden, deberán realizarse durante el ejercicio 2012.

Artículo 2 Definición.
  1. - A los efectos de la presente Orden, se distinguen los siguientes conceptos:

1.1.- Coste total del proyecto: importe total de ejecución del proyecto.

1.2.- Cantidad aprobada: se entiende por tal el importe que resulte determinado por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género tras el estudio del proyecto presentado, que coincidirá con el coste total del proyecto o, en su caso, inferior al mismo, tras detraerse la cantidad que no resulte subvencionable en aplicación de la presente Orden.

1.3.- Importe a subvencionar: como máximo, será el 75% de la cantidad aprobada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

1.4.- Importe a justificar por la entidad: la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad de la «Cantidad aprobada».

Artículo 3 Dotación económica.
  1. - La financiación de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación 12.0.1.02.04.0000.1.454.99.22110. 001/U presupuesto del ejercicio 2012 de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior. A la financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se destina la cuantía global de trescientos veinticinco mil (325.000) euros.

  2. - La selección de los proyectos que van a ser subvencionados se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 4 Organizaciones y asociaciones beneficiarias.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad las previstas en el artículo 1.1 de la presente Orden.

  2. - No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones y organizaciones que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - Las entidades solicitantes deberán estar al día en la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

  4. - La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  5. - Las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que entre sus fines y objetivos, según sus estatutos, se prevea la protección, atención, asistencia jurídica o psicológica, acompañamiento, orientación e inserción laborales, la formación o información de las mujeres víctimas de la violencia machista, la prevención de la violencia machista contra las mujeres y la sensibilización de la ciudadanía en dicho ámbito o, en su caso, acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en Derecho, trayectoria en el desarrollo y ejecución de proyectos o programas dirigidos a las mujeres víctimas la de violencia machista en los ámbitos referidos durante los últimos cinco años.

  2. Que cuenten con las infraestructuras, equipamiento y recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, acreditando por cualquier medio admitido en derecho tales circunstancias, lo que se acompañará a la solicitud.

Artículo 5 Tramitación electrónica de las ayudas.
  1. - Las entidades y organizaciones interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. - La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas, tanto para las solicitudes como para las justificaciones, atenderá, a lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

  3. - Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.net.

  4. - El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 6 Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
  1. - El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. - Las solicitudes, se dirigirán a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, y deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 - 01010, de Vitoria-Gasteiz, en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, sita en la calle Gran Vía, 81, 1.º, de Bilbao, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de https://www.euskadi.net.

    Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.

  3. - Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de...

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