ORDEN de 17 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos.

El origen de la violencia de género radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar.

En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden, regular y convocar la concesión de ayudas económicas para el año 2010 a las Organizaciones y Asociaciones que desarrollan actividades de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

  2. - Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada», tal y como se recoge en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - Las actividades subvencionables serán aquellos proyectos y actividades cuya finalidad sea la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial y la realización de actuaciones de mejora en la atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género.

  4. - Las ayudas reguladas por la presente Orden habrán de destinarse a la realización y fomento por las entidades beneficiarias de las siguientes actividades:

    1. Atención, acompañamiento, inserción y orientación laboral, y asistencia jurídica y psicosocial dirigidas a complementar la acción y prestaciones regladas de las Administraciones Públicas en la materia.

    2. Estudios o diagnósticos en materia de violencia de género.

    3. Campañas de información u otras actividades de sensibilización en materia de violencia de género, así como la promoción del reconocimiento social de las víctimas.

    4. Organización de talleres de información y prevención de la violencia de género.

    5. Cualesquiera otras actuaciones, y programas de prevención dirigidas a que las mujeres víctimas de la violencia de género puedan acceder a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

  5. - Los proyectos y actividades subvencionables amparadas por la presente Orden, deberán realizarse durante el ejercicio 2010.

Artículo 2 Dotación económica

Requisitos.

  1. - A la financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se destina la cuantía global de 400.000 euros.

  2. - La cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante será el 75% del presupuesto para la ejecución del proyecto.

  3. - La clasificación entre las entidades solicitantes se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

  4. - La concesión se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose el límite de cuantía y los porcentajes establecidos, sin rebasar la cuantía solicitada.

  5. - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 3 Organizaciones y Asociaciones beneficiarias.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad las previstas en el artículo 1.1 de la presente Orden.

  2. - No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones y organizaciones que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 Solicitudes y Documentación requerida.
  1. - Las organizaciones y asociaciones interesadas en tomar parte en la convocatoria de ayudas que se realice como consecuencia de la presente Orden formalizarán la solicitud en instancia normalizada, según modelo del anexo I, que se facilitará en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, calle Donostia-San Sebastián n.º 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz, en sus dependencias de la calle Ercilla n.º 4 - 1, 48009 Bilbao, en el servicio Zuzenean de las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o podrá descargarse a través de la Web de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género: http://www.euskadi.net/violenciadegenero, http://www.euskadi.net/generoindarkeria. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI/NIF de la persona que firme la solicitud.

    2. Copia del acta de constitución, de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad solicitante y de la inscripción en el registro correspondiente.

    3. Certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad para obligarse en nombre de la misma, o documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúa con tal carácter.

    4. Memoria del proyecto y actividad (anexo II), especificando:

      - El objeto.

      - Metodología.

      - Destinatarias previstas.

      - Lugar de atención a las víctimas.

    5. Recursos Humanos y materiales de que dispone la entidad solicitante para llevar a cabo el Proyecto.

    6. Presupuesto detallado del coste que la ejecución del proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera.

    7. Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresario o empresaria en el sistema de la Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el/la representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable, indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

    8. Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas por el/la peticionario/a, con destino a la misma actividad para la que se pide la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas). En caso contrario documento acreditativo de no...

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