ORDEN de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de modificación de la Orden por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Innovación, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 28 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 36, de 20 de febrero de 2008, establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos.
La aplicación del programa de ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar y clarificar más alguno de los contenidos de los artículos como, por ejemplo, el referido a los conceptos y períodos subvencionables. De igual modo, el desarrollo de un procedimiento de tramitación telemática de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), hace necesario que el mismo sea recogido de forma conveniente en la norma reguladora de las ayudas.
Por tanto, a la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar algunas modificaciones a su articulado.
En su virtud,
DISPONGO:
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- En el momento de presentación de las solicitudes las empresas y establecimientos turísticos recogidos en los apartados a), b), c) y d), deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco, y las recogidas en los apartados, e), f), h), i) y k) deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la titularidad del establecimiento sea pública.
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- A los efectos de esta Orden, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, anexo I, (DOCE, L 214, de agosto de 2008), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
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- Serán subvencionables los siguientes conceptos:
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Asistencia técnica de consultorías externas.
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Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación y renovación.
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Gastos en concepto de derechos de uso de la marca una vez concedida esta.
No se considerarán los siguientes gastos: los generados por personal propio; los inherentes a la fase de de mantenimiento o seguimiento de la certificación; así como los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).
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- Los proyectos que...
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