ORDEN de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas economicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 77 de 25 de abril, desarrolló el marco general del programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

La Orden de 29 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modifica la Orden de 30 de marzo de 2005 y la Orden de 9 de diciembre de 2008 realiza una segunda modificación de la Orden de 30 de marzo de 2005.

La experiencia acumulada durante el periodo de aplicación del programa aconseja proceder a una reunificación y reforma del programa de ayudas, mediante una nueva Orden que, manteniendo los mismos conceptos subvencionables, modifique los criterios de valoración de las solicitudes así como la documentación a aportar por los solicitantes.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 2 Recursos Económicos y procedimiento de concesión de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio podrán ser modificados teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y Consumo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Consumo.

Las ayudas establecidas en la presente Orden, para cada uno de los conceptos subvencionables señalados en el artículo 4, se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente Orden aquellas Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.

Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el presente año.

De conformidad a lo establecido en el artículo 50.4 del texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 Conceptos subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a sufragar los gastos realizados en el ejercicio presupuestario, que se deriven de los siguientes conceptos:

  1. Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).

  2. Realización de actividades de inspección de consumo.

  3. Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

PROCEDIMIENTO

Artículo 5 Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Consumo y en la misma se determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada al otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, desglosando las cantidades destinadas a cada uno de los conceptos subvencionados, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al IPC, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes, y los lugares donde se facilite un modelo de solicitud.

Artículo 6 Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Consumo del Departamento de Sanidad y Consumo, y se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de Convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Consumo.

Artículo 7 Documentación.
  1. - La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:

    1. Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.

    2. Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente en la que se haga constar el horario en el que la Oficina permanece abierta al público para atender las consultas de las personas consumidoras y usuarias y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten.

      Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:

      - Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.

      - Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.

      - De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.

    3. Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre solicitudes de ayuda a otros organismos para las actividades objeto de subvención.

    4. Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre la población existente a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, en el Ayuntamiento, Mancomunidad o Área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.

    5. En caso de que el servicio se gestione mediante una sociedad mercantil, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

  2. - Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el artículo 4.a), deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo indicado en el párrafo anterior, la siguiente documentación:

    1. Justificación pormenorizada de las actividades desarrolladas por la OMIC en materia de consumo en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

    2. Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento...

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