DECRETO 163/1986 de 14 de Junio. sobre promociones de viviendas de protección oficial de baja densidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/1986 de 14 de Junio. sobre promociones de viviendas de protección oficial de baja densidad.

Tradicionalmente, la promoción de viviendas de protección oficial, en

Euskadi, ha venido realizándose en agrupaciones colectivas, habida cuenta de la escasez de suelo Para tipologías de baja densidad y la incidencia de los costes de las obras de urbanización circunstancias ambas que Por su repercusión limitada en el precio de estas viviendas. dificultaban o impedían la promoción de viviendas de baja densidad, cuca construcción se realizaba, en la mayoría de los casos, en régimen de autopromoción.

Por otra parte desde la función de acción territorial el Gobierno

Vasco, está impulsado el desarrollo de esta tipología en el planeamiento urbanístico, así como gestionando y fomentando ante los Ayuntamientos, la adquisición y preparación de suelo de baja desidad, cuyo destino sea precisamente la construcción de viviendas de protección oficial.

En aras de armonizar y coordinar, las situaciones se hace preciso adecuar este tipo de promociones al régimen al de Viviendas de

Protección Oficial, admitiendo una mayor repercusión, de los costos relativos a las obras de urbanización en el precio de las viviendas, y permitiendo un precio máximo de venta, comprensivo de los mayores costes de edificación que se derivan precisamente de este tipo de construcción.

Asimismo, es preciso determinar las singularidades y especificidades de estas viviendas de protección oficial, tanto desde el aspecto urbanístico como de tipología edificatoria para delimitar el objeto de protección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejero de

Gobierno en su reunión del día 24 de Junio de 1982.

DISPONGO:

Artículo Primero

Viviendas de Protección Oficial de baja densidad.- 1.- Es objeto del presente Decreto, la regulación de las promociones de viviendas de protección oficial de baja densidad. 2.- A los efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por viviendas de protección oficial de baja densidad aquellas que cumplan los requisitos siguientes: a) Estar encuadradas dentro de Sectores, Polígonos o Unidades de.

Actuación delimitados como tales, por el planeamiento urbanístico y calificados de uso residencial...

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