DECRETO 104/1997, de 6 de mayo, sobre promociones concertadas de viviendas de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/1997, de 6 de mayo, sobre promociones concertadas de viviendas de protección oficial.

El éxito de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la iniciativa privada ha superado el instrumento jurídico de que aquella se dotó para articular dicha colaboración, es decir, el Decreto 53/1988 de 23 de febrero, sobre promociones concertadas de viviendas de protección oficial. Por un lado, no sólo la iniciativa privada ha venido colaborando con la Administración de la Comunidad Autónoma, sino que, habilitada por la disposición adicional segunda del Decreto 212/1996, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, ha devenido en promotora la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.

En este sentido el presente Decreto, además de mejorar, actualizar y completar el Decreto 53/1988 de 23 de febrero, tiene como objeto ampliar las formas de contratación admitidas en las promociones concertadas, puesto que la experiencia de estos ocho años nos dice que la normativa vigente aplicable se venía quedando corta al no proporcionar la agilidad suficiente tanto en orden a la solución de problemas puntuales en determinadas promociones concertadas, como a la satisfacción de necesidades concretas de promoción de viviendas de protección oficial.

La construcción, durante los ocho años de vida del Decreto 53/1988, de más de siete mil viviendas de promoción concertada, con ser una cantidad muy superior tanto a la promoción de viviendas sociales como a la promoción exclusivamente privada de vivienda de protección oficial es aun insuficiente para cubrir el déficit de vivienda de protección oficial que se desprende de los estudios de necesidad y vivienda realizado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco reflejados en el Plan Director de Vivienda 1996-1999 «Etxebide», aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 1996 y cuya misión es facilitar el disfrute de una vivienda, en condiciones dignas, a la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Plan Director incluye un decálogo de estrategias generales que han de informar el contenido del presente Decreto, las cuales se detallan:

  1. ¿ Incrementar la oferta de viviendas de precio limitado.

  2. ¿ Crear una oferta de viviendas en alquiler a precios limitados.

  3. ¿ Optimizar la eficacia social del patrimonio de viviendas ya existente.

  4. ¿ Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados.

  5. ¿ Ofrecer suelo a precios compatibles con la vivienda de protección oficial.

  6. ¿ Optimizar los recursos presupuestarios disponibles.

  7. ¿ Apoyar el acceso a la vivienda.

  8. ¿ Luchar contra el fraude en la vivienda protegida.

  9. ¿ Coordinar las actuaciones del Departamento con las de otras instituciones.

  10. ¿ Mejorar la satisfacción del ciudadano.

Siguiendo dichas líneas orientativas, el presente Decreto pretende incrementar la oferta de viviendas a precio limitado, optimizando los recursos presupuestarios existentes al conceder beneficios para las promociones concertadas y coordinando, en su caso, las actuaciones del Departamento con otras instituciones, todo ello en orden a satisfacer la necesidad de vivienda de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo el presente Decreto posibilita que los promotores privados puedan acceder a un recurso escaso en la Comunidad Autónoma del País Vasco como es el suelo para edificar viviendas de protección oficial. Más aún, la cesión del suelo en derecho de superficie permite abaratar de manera sustancial el precio de venta o renta de las viviendas, facilitando así el acceso de la población necesitada a dichas viviendas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y Ámbito.

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen jurídico, los beneficios, sistema de colaboración, procedimiento de adjudicación y régimen de uso que han de regir en las promociones concertadas de viviendas de protección oficial. .¿ Concepto.

A efectos de la aplicación de este Decreto tienen la consideración de promociones concertadas aquellas que, impulsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y promovidas tanto por el sector privado como por el sector público, incluidas las sociedades públicas pertenecientes a éste último que actúen en el área de vivienda, tengan como finalidad la construcción de viviendas de protección oficial destinadas a adquirentes que reúnan las condiciones que establecen en el presente Decreto. .¿ Requisitos mínimos de los adquirentes.

Los requisitos mínimos a acreditar por los adquirentes de vivienda de protección oficial de promoción concertada serán los establecidos en cada Convocatoria Pública de promoción concertada, que como mínimo serán:

  1. Carencia de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo respecto de todos los miembros de la unidad convivencial que van a residir en la vivienda de protección oficial de promoción concertada de que se trate, dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o del visado del contrato privado, en el caso de que no exista procedimiento de adjudicación. Excepcionalmente esta circunstancia temporal podrá ser modificada mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente cuando la demanda del municipio donde se ubique la promoción así lo requiera.

    No obstante podrán acceder a las viviendas concertadas los adquirentes que fueran titulares del dominio de otra vivienda y acreditaran hallarse comprendidos dentro de alguno de los supuestos que determinen la imposibilidad de utilización como domicilio habitual y permanente, de la vivienda de la que ya son propietarios, que a tal efecto se determinen mediante Orden del Consejero de Ordenación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR