ORDEN de 10 de junio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para Grupos de Trabajo de profesores y profesoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco orientados a la elaboración de materiales curriculares de los distintos tipos de enseñanza de niveles no universitarios.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 10 de junio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para Grupos de Trabajo de profesores y profesoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco orientados a la elaboración de materiales curriculares de los distintos tipos de enseñanza de niveles no universitarios.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de que la innovación educativa es un elemento clave de cualquier reforma y mejora del sistema educativo, y consecuente con su compromiso de fomentar y favorecer éstas, ha puesto en marcha durante los últimos cursos diferentes sistemas de apoyo a la labor del profesorado entre los que se incluyen las ayudas a Grupos de Trabajo de profesores y profesoras.
Al elaborar la presente convocatoria, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha tenido muy presentes una serie de circunstancias en las que se encuentra inmerso el sistema educativo en el momento actual, y entre las que destacan la implantación del segundo curso del Segundo Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y de los nuevos Bachilleratos, y de nuevos Ciclos Formativos de Formación Profesional. Por ello la presente convocatoria pretende impulsar la elaboración de materiales curriculares en general, pero de una forma especifica aquellos que hagan referencia a estas etapas del Sistema Educativo, con objeto de ponerlos a disposición del profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca.
Hay que tener en cuenta el doble objetivo que se persigue con los Grupos de Trabajo, por un lado servir como medio de renovación del profesorado implicado en ellos, y por otro aportar al resto del profesorado y al sistema educativo en general cuantos datos, materiales y conclusiones puedan ser útiles en un proceso de generalización de los currículos.
Por todo ello,
DISPONGO:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS
El profesorado de cada Grupo de Trabajo deberá designar, entre sus componentes, un coordinador o una coordinadora que será la persona encargada de sus relaciones con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
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¿ Cada profesor/a podrá participar solamente en un Grupo de Trabajo.
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¿ El personal destinado en los C.O.P., la Inspección de Educación y el Instituto para el Desarrollo Curricular (I.D.C.), únicamente podrán tomar parte en los Grupos de Trabajo como asesor.
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¿ Cuando el Grupo de Trabajo de profesores y profesoras pertenezca a un Colectivo constituido o Institución, podrá constar como coordinador dicho Colectivo o Institución.
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La elaboración de materiales curriculares para cualquiera de los niveles en los que se articula el Sistema Educativo.
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La elaboración de materiales para la evaluación.
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La elaboración de materiales para la diversificación curricular.
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La integración de las Líneas Transversales en la Programación de Aula de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
¿ Solicitud sellada y firmada por el/la coordinador/a del Grupo de Trabajo, adjuntando una relación del profesorado comprometido en el proyecto, haciendo constar la función que desempeña y su compromiso para la realización del mismo, de conformidad con lo previsto en esta Orden. (Anexo I).
¿ Proyecto del Grupo de Trabajo, que se desarrollará en el curso 1998-99, siguiendo el modelo del Anexo II.
¿ Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, emitido por la respectiva Hacienda Foral, de todos los y las integrantes del Grupo de Trabajo.
¿ Presentación de una declaración jurada del coordinador/a en la que se señale que este Grupo de Trabajo no se acoge a ningún otro tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto. (Anexo III).
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¿ Los proyectos, por cuadruplicado, se presentarán en las Delegaciones de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.
SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
¿ La Directora de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
¿ El Inspector Coordinador de nivel de Bachillerato.
¿ El Director del Instituto de...
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