DECRETO 463/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea el Registro Vasco de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el párrafo 1 de su artículo 8 que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por las Administraciones competentes.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en su artículo 2.2.e) que uno de los fines de la formación profesional para el empleo es la promoción de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), así como de la experiencia laboral.

Asimismo, en el párrafo 4 del artículo 11 de dicho Real Decreto, se indica que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

Por su parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece en el apartado a) de su artículo 3 que tales certificados tienen por finalidad acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Igualmente, en el párrafo 2 del artículo 16 del Real Decreto antes citado se establece que quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.

Por otro lado, en el artículo 17.1 del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se establece nuevamente que las administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

En otro orden de cosas, recientemente se ha producido la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional, y su contribución al desarrollo económico y social de Euskadi. A tal efecto, la citada norma establece los mecanismos necesarios para la programación, coordinación, desarrollo y evaluación de los planes y programas correspondientes.

El artículo 8 de la Ley citada determina que para facilitar el desarrollo de itinerarios de aprendizaje y acciones de aprendizaje y las transiciones entre la formación y el empleo, el Gobierno Vasco fomentará la estructura modular en los diferentes programas del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y explicitará las conexiones entre las enseñanzas del sistema educativo y laboral con los programas no formales e informales del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, mediante el desarrollo reglamentario correspondiente.

En base a lo señalado anteriormente, los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo definirán e impulsarán el procedimiento de reconocimiento de los aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral o por vías no formales e informales, con el fin de que este reconocimiento tenga valor a efectos de la obtención de títulos y certificados de formación profesional y, en su caso, para el acceso a las enseñanzas no universitarias, universitarias y de formación profesional.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debe señalarse que mediante el Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el Apartado B) del anexo al citado Decreto, sobre Funciones y Servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, se traspasaron a esta última las funciones...

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