DECRETO 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1. de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

La puesta en marcha del Sistema de desarrollo profesional para el grupo de Diplomados Sanitarios (B.1), que Osakidetza-Servicio vasco de salud se propone implantar, se enmarca, desde el punto de vista normativo, en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en sus artículos 40 y 41, que reconoce el derecho de los profesionales sanitarios a "progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios".

Por su parte, la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, en su artículo 37 procede al reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios en términos similares.

Así mismo, el artículo 40.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, señala que "las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias".

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, artículos 25, 26, 27 y 28, que componen el capítulo III de régimen de personal, y la política del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma Vasca manifiestan expresamente su propósito de "abordar mecanismos de desarrollo profesional que acrediten y reconozcan los logros individuales y encontrar la mejor combinación entre participación, autonomía y corresponsabilidad".

El desarrollo de los recursos humanos tiene para Osakidetza-Servicio vasco de salud una importancia estratégica que ha quedado patente en sus principios fundamentales y en las líneas básicas de su Plan Estratégico 2003–2007. Osakidetza-Servicio vasco de salud asume así, dentro de sus principios, que la implicación y el desarrollo profesional de las personas, y de manera específica de los y las profesionales sanitarios, es fundamental para el cumplimiento de su misión orientada a proporcionar servicios de calidad a los ciudadanos de la comunidad. Entiende que la adaptación y actualización permanente a los avances tecnológicos y científicos que se producen en el ámbito de la salud y la necesidad de una gestión eficaz en todos los ámbitos de la actividad sanitaria requieren de la participación motivada de los y las profesionales, de su desarrollo constante ante los nuevos retos tecnológicos y de un esfuerzo de adaptación y de actualización a los nuevos tiempos y necesidades. Esta aportación de los y las profesionales sanitarios demanda ser planificada, gestionada y evaluada con objeto de posibilitar el reconocimiento expreso de la contribución diferencial de cada uno de ellos a los objetivos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Según lo expuesto, la carrera profesional supone cristalizar el derecho de los y las profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios, a la vez que permite, a los y las profesionales sanitarios, disfrutar del derecho al reconocimiento público, teniendo en cuenta el esfuerzo individual y la calidad de la tarea de cada día, a lo largo de toda una vida de trabajo. En este marco, la Ley pretende establecer un sistema de incentivación, motivación y reconocimiento basado en la excelencia profesional alcanzada en relación con los objetivos de la organización y el perfil competencial evaluado, y, de este modo, incrementar los niveles de calidad del trabajo de los profesionales, basado en un sistema moderno de gestión de las competencias y del conocimiento.

El sistema de desarrollo profesional pretende ser un instrumento eficaz para la mejora de la gestión de los servicios sanitarios y para la motivación de los y las profesionales, de modo que favorezca un progreso planificado de los mismos en los distintos ámbitos que comporta la profesión. Este sistema de desarrollo se considera como un derecho de los y las profesionales que les posibilita dentro de su vida profesional a:

  1. Poder acceder, de manera voluntaria, a un sistema de desarrollo que les sitúe profesionalmente en el nivel que, por sus conocimientos, habilidades y comportamientos, les corresponde.

  2. Posibilitar un desarrollo progresivo del profesional de acuerdo con las capacidades personales y las exigencias y también posibilidades que la organización y la profesión establecen.

  3. Posibilitar la evaluación y el reconocimiento en función de su aportación diferenciada. Se apuesta con ello por establecer un modelo de desarrollo que tenga como características más significativas la dinamicidad, la transparencia, la eficacia, la capacidad para adaptarse a los cambios que se generen en la profesión sanitaria, la mejora permanente del propio sistema y la consolidación de los niveles alcanzados.

Se considera, así mismo, una oportunidad para la organización sanitaria que va a permitir disponer de un sistema de gestión de los y las profesionales orientado a dotar a estos y a la organización de las competencias y de los comportamientos que ésta requiere para ser eficaz y eficiente y para mejorar de manera continuada la calidad de atención a sus clientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, vistos los informes preceptivos, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación durante su ejercicio profesional en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – El modelo de desarrollo profesional, que regula la presente norma, será de aplicación al personal Diplomado sanitario fijo con plaza en Osakidetza-Servicio vasco de salud, adscrito al grupo profesional B.1., conforme a la clasificación contemplada en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 8/1997 de Ordenación sanitaria de Euskadi y de acuerdo con el Decreto 186/2005, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. – El sistema de desarrollo profesional es independiente de la carrera de gestión, siendo ambas compatibles a efectos de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo adquirido, conforme a las determinaciones previstas en el presente Decreto y demás normas de aplicación.

  3. – El personal sin relación de empleo fijo podrá presentarse a la evaluación de su desarrollo profesional, siempre que cumpla el requisito de servicios prestados en su categoría profesional. El nivel reconocido tendrá efectos económicos a partir del momento en que el profesional obtenga nombramiento en propiedad en la categoría.

Dicho nivel podrá ser valorado en los procesos selectivos para la obtención de nombramiento fijo, en los términos que cada convocatoria determine.

Artículo 3 – Objetivos.

Los objetivos que persigue el sistema de desarrollo profesional son:

  1. Implicar a los y las profesionales en el logro de un alto grado de convergencia entre los objetivos de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las expectativas de las personas, de forma que su crecimiento profesional contribuya a mejorar la atención sanitaria.

  2. Promover una actitud individual permanente hacia el crecimiento profesional, ofreciendo a los y las profesionales responsabilidades más complejas y exigentes con una perspectiva a medio-largo plazo.

  3. Reconocer la aportación diferencial de cada profesional en ámbitos como:

    1. – La mejora de la atención del paciente.

    2. – La mejora de sus propias competencias y dominio profesional.

    3. – La mejora en eficacia, eficiencia y calidad de servicio.

    4. – Las aportaciones a la Organización en términos de investigación, de docencia y de transmisión del conocimiento.

  4. Remunerar dicha aportación diferenciada en función de su...

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