DECRETO 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo; Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La artesanía alimentaria no cuenta con una normativa comunitaria para su aplicación homogénea en la UE. En nuestra Comunidad Autónoma la producción artesanal de productos agroalimentarios ha carecido de cobertura legal específica hasta la aprobación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

En el Título III de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, se establecen los principios generales de la producción agrícola, ganadera y forestal que preserven la sostenibilidad del suelo agrario y su entorno, la seguridad sanitaria de las producciones con fines alimentarios, el bienestar animal y la necesaria orientación a las demandas del consumo. En este Título se incorpora la producción artesanal bajo el epígrafe «De la producción agraria».

El artículo 23.3 dispone «Las administraciones agrarias vascas velarán por el desarrollo de la producción artesanal. Reglamentariamente, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulará dicha producción. La regulación contendrá, entre otros aspectos, el tipo de producciones amparadas, los requisitos higiénico-sanitarios, el distintivo de calidad que lo identifique, el sistema de gestión y control y la puesta en marcha del Registro de Productores Artesanales. En cualquier caso, la producción artesanal deberá respetar los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad recogidos en el título IV de la presente ley».

Nuevamente se aborda «la producción artesanal» en el Título IV de la misma Ley en el Capítulo dedicado a la Calidad Agraria y Alimentaria, como un distintivo de calidad y origen, figura que sirve para identificar un producto agrario o alimentario con características diferenciales, que cuenta con un reglamento o pliego de condiciones y que dispone de un sistema para su control. Esto implica que el desarrollo reglamentario de la producción artesanal requiere la definición de instrumentos específicos de empleo y protección de sus elementos distintivos.

La definición «producción artesanal» en ocasiones suele relacionarse con la venta directa, pero conviene deslindar ambos conceptos porque la regulación de la producción artesanal en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, no se limita a las ventas directas efectuadas en la propia explotación o realizadas por el propio productor en mercados y ferias locales tradicionales. En este sentido, se constata que el artículo 56.2 de la Ley contempla también a «los productores artesanales que comercialicen su producción bien, a través de venta directa o mediante intermediarios».

La producción artesanal alimentaria representa buena parte de los recursos económicos de las familias del medio rural y litoral. Su regulación y la dotación a la misma de un distintivo de calidad pretende, no sólo reconocer y fomentar un sector que se encuentra estrechamente ligado a la conservación de la cultura alimentaria del País Vasco y a la preservación de los recursos naturales, sino procurar a los productos artesanos alimentarios un valor añadido que repercuta en la subsistencia de un medio de vida, mediante modelos de gestión y producción más respetuosos con el medio ambiente.

Para el logro de los objetivos establecidos en la Ley 17/2008, la producción artesanal alimentaria del País Vasco debe quedar ligada a la producción de materias primas y productos de calidad altamente demandados por el consumidor. En este sentido, corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca llevar a cabo el establecimiento y control de distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los organismos de gestión y control correspondientes.

Asimismo, la citada Ley 17/2008 establece la necesidad de contemplar entre los aspectos a regular en la producción artesanal alimentaria los requisitos higiénico-sanitarios, requisitos que por otra parte la normativa comunitaria, contempla la posibilidad de flexibilizar las normas a aplicar en las pequeñas empresas. La definición que se hace en este Decreto de la producción artesanal alimentaria, permitirá que se puedan aplicar estos criterios de flexibilización, sin menoscabo de la calidad higiénica, al ser producciones, que por su pequeño tamaño, pueden tener un adecuado control de los procesos, en la medida en que es el titular de la explotación quien controla personalmente todas las fases de la producción del alimento, asumiendo la responsabilidad de la calidad sanitaria de las materias primas y los productos. Corresponde al Departamento de Sanidad y Consumo el establecimiento de las garantías para que dicha flexibilización no vaya en detrimento de la seguridad de los productos al alcance del consumidor final.

Por otro lado el presente Decreto ha sido sometido al procedimiento de información a la Unión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Así, la Administración de la CAPV ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y en la prestación de servicios públicos, y a tales efectos ha aprobado el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos.

En el futuro, el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores Artesanales, se podrá desarrollar por medios electrónicos. Se trata, por un lado, de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de los procedimientos y por otro, de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con esta administración.

La presente norma consta de 35 artículos agrupados en VII Capítulos y tres Disposiciones Finales, la primera de las cuales recoge la modificación del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la segunda la facultad de desarrollo de la norma y la tercera la entrada en vigor.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales de la norma; el Capítulo II la Producción Artesanal Alimentaria; el Capítulo III el Registro de Productores Artesanales; el Capítulo IV el Control y Certificación; el Capítulo V, el Distintivo de Calidad «Artisau Elikagaigintza-Artesanía Alimentaria»; el Capítulo VI el Consejo Vasco de la Producción Artesanal Alimentaria; y el Capítulo VII el Régimen Sancionador.

En su virtud, en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario de la Disposición Final Tercera de la Ley 17/2008, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad y Consumo y de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto regular la producción artesanal alimentaria de Euskadi en lo referente a la definición de las producciones amparadas, los requisitos higiénico-sanitarios a cumplir, el distintivo de calidad que la identifique, el sistema de gestión y control de los distintivos y de las medidas organizativas para la gestión del Registro de Productores Artesanales.

    En todo caso, la producción artesanal alimentaria deberá respetar los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad recogidos en el Título IV de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, y en la normativa general y sectorial que le sea de aplicación en cada caso.

  2. - El presente Decreto tiene por finalidad:

  3. - Promover y proteger las pequeñas producciones y elaboraciones tradicionales artesanas de productos alimentarios que contribuyen a la conservación de la cultura alimentaria del País Vasco y la preservación del medio ambiente.

  4. - Revalorizar los recursos locales de las explotaciones agrarias ganaderas, que permitan la pervivencia de las mismas, y por lo tanto el asentamiento de la población rural, contribuyendo al mantenimiento del medio natural y paisaje ya que, teniendo en cuenta las condiciones en las que se desenvuelve, constituye una actividad esencialmente respetuosa con el medio ambiente.

  5. - Fomentar métodos tradicionales de elaboración, basados en la práctica del buen hacer artesano.

  6. - Desarrollar una gama de productos diferenciados en cuanto a calidad.

  7. - Potenciar los circuitos cortos de comercialización, a través de la venta directa y el comercio minorista, que permitan el contacto directo con los consumidores así como el intercambio entre los medios rural, litoral y urbano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - El presente Decreto es de aplicación a la producción artesanal alimentaria...

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