DECRETO 152/2008, de 29 de julio, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 atribuye a la Comunidad Autónoma la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserva tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 6.1, reconoce el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, lo que determina la obligación de ésta de adoptar las medidas oportunas para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho. Asimismo, en su artículo 9.1, establece que todo ciudadano y ciudadana, en sus relaciones con la Administración de Justicia, podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna.

El artículo 14 de la citada Ley, a fin de hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración, dispone de la adopción por los poderes públicos, de medidas para la euskaldunización del personal al servicio de la Administración, así como la obligación de determinar en las plantillas de la Administración aquellos puestos en los que es preceptivo el conocimiento de las lenguas oficiales.

El euskera y el castellano son las lenguas oficiales de las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con objeto de posibilitar el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a relacionarse en euskera con la Administración de Justicia radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social adoptará las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera, ya como lengua de servicio ya como lengua de trabajo, en los diferentes ámbitos de su competencia.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992, que entró en vigor el 1 de agosto de 2001, en su artículo 9, relativo al ámbito de la Justicia, garantiza la utilización de las lenguas regionales o minoritarias en los procedimientos penales, civiles y administrativos. Igualmente, establece como válidos los documentos jurídicos redactados en la lengua regional o minoritaria que corresponda y que se impulsarán los textos legislativos escritos en tales lenguas. Asimismo, en el Informe del Comité de Expertos del Consejo de Europa de 21 de septiembre de 2005 sobre Aplicación de la Carta en España, en el apartado D de sus Conclusiones, considera necesario reconsiderar la estructura de carrera y la formación del personal de la Administración de Justicia destinado en las Comunidades Autónomas, para que un porcentaje adecuado de dicho personal tenga el conocimiento exigido de las lenguas regionales o minoritarias protegidas.

Las sentencias 56/1990, de 29 de marzo, y 105/2000, de 13 de abril, del Tribunal Constitucional delimitaron y precisaron el alcance de los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial anteriormente citados.

En virtud del Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996, se traspasó el personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En base al marco normativo citado, se dictó el Decreto 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tenía por finalidad establecer los criterios para la asignación de perfiles lingüísticos en las plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y en las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses.

El propio Decreto establecía que una eventual modificación del estatuto jurídico del personal determinaría una revisión del plan de normalización lingüística en orden a realizar aquellas adecuaciones que fueran procedentes.

Por otro lado, la Ley...

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