DECRETO 170/1997, de 8 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Interior; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/1997, de 8 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

El art. 24.2 b del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 133/1997, de 10 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, debe procederse a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Interior y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Subsanar los errores advertidos en el texto del Decreto 133/1997, de 10 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, siguientes:
  1. ¿ En el artículo 14, donde dice:

    La ponderación del conocimiento de euskera como mérito, tanto en la selección como en la provisión de los puestos de trabajo, se establecerá en función del perfil lingüístico asignado al puesto y representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto, un porcentaje de un 10%, cuando se trate del perfil lingüístico 1, y de un 20%, cuando se trate del perfil lingüístico 2

    .

    Debe decir:

    La ponderación del conocimiento de euskera como mérito, tanto en la selección como en la provisión de los puestos de trabajo, se establecerá en función del perfil lingüístico asignado al puesto y representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto, un porcentaje de hasta un 10%, cuando se trate del perfil lingüístico 1, y de hasta un 20%, cuando se trate del perfil lingüístico 2

    .

  2. ¿ Se suprime la Disposición Adicional quinta, pasando las Disposiciones Adicionales sexta y séptima a ser Disposiciones Adicionales...

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