DECRETO 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Interior; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

  1. ¿ La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco ordena al Gobierno Vasco que proceda a regular «el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza», atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho cuerpo de policía, y de conformidad con las normas de carácter general establecidas en el Título V de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

    Esas especificidades, que han de relacionarse con las propias características del proceso de construcción progresiva de la Ertzaintza, pero también con la índole de las funciones que tiene atribuidas dicho cuerpo y los requerimientos de organización que comportan, explican sin duda que la Ertzaintza no se haya incorporado hasta ahora al sistema planificado de capacitación lingüística de los funcionarios. Ello no ha sido óbice, sin embargo, para que se haya venido atendiendo al mandato legal de euskaldunización progresiva del personal, mediante otras fórmulas legítimas y posibles en ese contexto.

    En el marco legal presidido por la ley básica de normalización del uso del euskera y configurado por las antes citadas leyes de Policía del País Vasco y de la Función Pública Vasca, el presente Decreto tiene por finalidad regular el plan de actuación dirigido a que todos los ertzainas adquieran la capacitación lingüística en euskera adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco.

  2. ¿ En consecuencia con los parámetros referidos, la regulación del presente Decreto ha debido articular el sistema de conceptos y normas generales del Título V de la Ley de Función Pública Vasca con los requerimientos de un cuerpo de policía responsable de la prestación de un servicio público esencial para la comunidad, que no admite interrupción alguna, ni la sustitución de sus agentes habilitados por otros trabajadores, y cuyo servicio debe prestarse a lo largo y ancho de toda la geografía de la Comunidad Autónoma y muchas veces en formas de interlocución directa con el ciudadano, que condicionan tanto las características de la capacitación lingüística requerida al efecto, como la disponibilidad de otros servicios de apoyo.

    Esas características específicas del servicio, cuya atención resulta insoslayable, han requerido una particularización notable en la propia definición de los perfiles lingüísticos que deben aplicarse a la Ertzaintza, con nítida prevalencia y prioridad para la capacitación en las destrezas propias de la expresión oral. Pero se han traducido también en reglas características en la asignación de las fechas de preceptividad correspondientes a los distintos puestos y en el modo de articulación de los medios puestos por la Administración para la formación de sus funcionarios, que han debido ajustarse a los requerimientos de la regular continuidad de un servicio público esencial.

  3. ¿ Un capítulo aparte ha merecido en el Decreto la regulación de los cursos de capacitación lingüística dirigidos a los funcionarios de la Ertzaintza. Y ello porque una de las piezas esenciales del proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza es la planificación de un proceso de capacitación lingüística de los funcionarios que la integran que responda a las especifidades del servicio, circunstancia ésta que pone de manifiesto que el marco jurídico que diseña esta norma quedaría incompleto sin las previsiones que en ella se contemplan al respecto de estos cursos.

    En este punto, el presente Decreto desarrolla la Ley de Policía del País Vasco. La Ley encomienda al Departamento de Interior, a través de la Academia de la Policía del País Vasco, la programación de las actividades formativas que permitan la adecuada capacitación lingüística de los agentes, en orden a corresponder a los derechos lingüísticos de los ciudadanos. En este marco se inserta la regulación de los cursos de capacitación lingüística con la concreción de los criterios de selección para el acceso, la aplicación de la fórmula del llamamiento individualizado para los seleccionados con la determinación del crédito horario que les corresponda, así como las consecuencias derivadas de la inasistencia a los cursos.

    En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Interior y de la Consejera de Cultura, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 1998,

    DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 ¿ 1.¿ Es objeto del presente Decreto la regulación del proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.
  1. ¿ El presente Decreto es de aplicación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de las distintas Escalas y Categorías de la Ertzaintza.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

PERFILES LINGÜÍSTICOS

Artículo 2 ¿ 1.¿ El perfil lingüístico de los puestos de trabajo de la Ertzaintza estará determinado por los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.
  1. ¿ En la determinación del perfil lingüístico se incluirán aquellas destrezas lingüísticas de carácter genérico (comprensión o expresión oral o escrita), así como aquellas otras específicas directamente relacionadas con el ejercicio de la función pública policial.

Artículo 3 ¿ 1.¿ Los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo de la Ertzaintza son dos: perfil lingüístico 1 y perfil lingüístico 2.
  1. ¿ Dado que la generalidad de los puestos de trabajo de la Ertzaintza se caracteriza por la inmediatez en la relación con el ciudadano en la prestación del servicio, el perfil lingüístico 1 será de aplicación a todos los puestos de trabajo de la Ertzaintza, con excepción de los incluidos en el artículo siguiente.

  2. ¿ El perfil lingüístico 1, cuyo contenido se señala en el anexo al presente Decreto, garantizará que el funcionario de la Ertzaintza sea capaz de desenvolverse a niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita, en la que la competencia será elemental.

En todo caso el perfil lingüístico 1 garantizará una competencia comunicativa suficiente en relación a los usos del lenguaje propios del servicio policial, de tal modo que incluso en el lenguaje escrito se asegure la capacidad del funcionario para cumplimentar los formularios y documentos policiales al uso en la relación inmediata con el ciudadano.

Artículo 4 ¿ 1.¿ El perfil lingüístico 2 se aplicará a los puestos de trabajo de la Ertzaintza cuyo desenvolvimiento en euskera requiera la posesión de destrezas lingüísticas elevadas y especializadas por relación al tipo de actuaciones y documentación que deben utilizar y producir.
  1. ¿ El perfil lingüístico 2 deberá garantizar que el funcionario de la Ertzaintza de que se trate sea capaz, además de para realizar en euskera lo especificado para el perfil lingüístico 1, para expresarse con corrección y precisión, tanto oralmente como por escrito, en las actividades propias de los puestos referidos en el apartado precedente.

Artículo 5 ¿ El perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad, deberán quedar incorporados dentro de las especificaciones que, con carácter preceptivo, hubieran de figurar en las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

DISTRIBUCIÓN Y PRECEPTIVIDAD DE

LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS

Artículo 6 ¿ 1.¿ El Departamento de Interior, previo informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, asignará el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad a los puestos de trabajo de la Ertzaintza.
  1. ¿ Las fechas de preceptividad de los perfiles lingüísticos se determinarán en función de las necesidades del servicio público policial para atender adecuadamente la demanda social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 siguientes.

Artículo 7 ¿ 1.¿ El proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza se ordenará, para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Decreto, en periodos de planificación de 10 años, distribuidos en dos etapas de cinco años cada una

Al final de la primera etapa se hará una evaluación, cuya valoración servirá para priorizar los recursos de la Administración en la consecución de las metas fijadas para el segundo quinquenio. Dicha evaluación será sometida a informe de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  1. ¿ El porcentaje de puestos de trabajo de la Ertzaintza que deba contar con perfil lingüístico preceptivo al finalizar el primer período de planificación en ningún caso será inferior al índice de obligado cumplimiento previsto para la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, en su segundo período de planificación. La mitad de las preceptividades resultantes de la aplicación de este índice deberán corresponder a fechas pertenecientes a la primera etapa del periodo de planificación.

Artículo 8

¿ 1.¿ En tanto las preceptividades de los perfiles lingüísticos no alcancen a todos los puestos de trabajo de la Ertzaintza...

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