ORDEN de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Plan Director de Vivienda 2006-2009, fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el periodo señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes intervinientes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección oficial.

Dicho Plan contempla una diversificación de las tipologías de vivienda protegida con el propósito de mejorar el ajuste con las diferentes circunstancias de necesidad de los demandantes e igualmente se plantea posibilitar nuevos diseños de vivienda que resulten más adecuados a los circunstancias de cada entorno.

En esta misma línea de actuación, se propone el diseño de un sistema de adjudicación más flexible que permita adaptar el procedimiento de adjudicación a las circunstancias específicas de cada una de las promociones (según el régimen de acceso a la vivienda, según la tipología de la vivienda) de modo que en cada caso se pueda emplear un procedimiento más ajustado a las características de los demandantes de las distintas promociones, garantizando en todo ellos, los principios publicidad, concurrencia pública y transparencia.

Por su parte el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo señala en su artículo 12 que, a través de Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se regularán los procedimientos de adjudicación, señalándose igualmente aquellos supuestos en los que por diversas razones (víctimas de terrorismo, violencia de género, vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradadas, así como miembros de colectivos en situación de especial necesidad) puedan excepcionarse de la aplicación de los procedimientos de adjudicación regulados.

Por último, la experiencia acumulada a lo largo de estos años exige una serie de mejoras en la redacción de las Ordenes anteriores, entre ellas la de incorporar en un única Orden todos los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la Disposición Final primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO: TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Artículo 1 – El objeto de la presente Orden es regular los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
Artículo 2

– Quienes resulten adjudicatarios de vivienda de protección oficial a través de los procedimientos regulados en la presente Orden deberán cumplir con los requisitos que el artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo exige para ser beneficiario del tipo de vivienda y en el régimen de acceso de que se trate en cada caso.

Artículo 3 – 1.– La selección de los adjudicatarios de viviendas de protección oficial deberá ajustarse en todo caso, a los procedimientos que se regulan en los artículos siguientes.
  1. – La selección de los adjudicatarios de viviendas tasadas municipales sólo se acogerán a los procedimientos que regula esta Orden en el caso de que no exista la correspondiente Ordenanza Municipal que lo desarrolle.

Artículo 4 – 1.– La condición de seleccionado adquirida en cualquiera de los procedimientos que a continuación se regulan, impedirá la participación en procesos de adjudicación posteriores, salvo en el caso de renuncia expresa a dicha condición con anterioridad al inicio de los procedimientos posteriores en los que pretenda participar.
  1. – No obstante lo establecido en el apartado anterior, la condición de seleccionado en procedimientos de adjudicación de viviendas en régimen de alquiler, no impedirá la participación en posteriores procedimientos de adjudicación en compra.

  2. – La renuncia a la adjudicación de una vivienda impedirá, durante un plazo de dos años desde la fecha de dicha renuncia, la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda. No obstante la renuncia a la adjudicación de una vivienda cuya superficie útil sea inferior a la ratio de 15 m2 útiles por cada miembro de la unidad convivencial, no impedirá la participación en procedimientos posteriores.

  3. – En el caso de cesión de viviendas en arrendamiento, los solicitantes quedarán excluidos en los casos en que sean arrendatarios de vivienda de protección pública o de vivienda de titularidad de cualquier Administración Pública o de Sociedades Públicas o Organismos Autónomos o Sociedades en las que tenga participación cualquier Administración General o Institucional.

Artículo 5

– Las viviendas de superficie superior a 90 m2 útiles y las adaptadas a discapacitados con movilidad reducida permanente, deberán ser adjudicadas, en el primer caso, entre unidades convivenciales de cinco o más miembros y, en el segundo caso, entre unidades convivenciales en las que alguno de sus miembros reúna la condición de discapacitado de movilidad reducida permanente. Para aquellas viviendas que queden sin adjudicar, por inexistencia de solicitudes, el Delegado Territorial facilitará un listado de solicitudes de unidades convivenciales, ordenado por antigüedad, que reúnan estas características, al objeto de que se realice la adjudicación de conformidad con la normativa aplicable.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL POR EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES Y DE SUS SOCIEDADES PÚBLICAS PARTICIPADAS DIRECTA E INDIRECTAMENTE POR DICHO DEPARTAMENTO CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN RÉGIMEN DE COMPRA Y ALQUILER PARA PRIMERAS TRANSMISIONES Artículos 6 a 25
Artículo 6 – La adjudicación de viviendas se realizará por sorteo entre los demandantes de vivienda inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
Artículo 7 – 1.– El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
  1. – Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa de la normativa vigente.

  2. Municipios declarados interesados en la promoción.

  3. Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.

  4. Régimen de cesión de las viviendas.

  5. Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

  6. Orden de prelación para que en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

  7. Indicación de que el Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales serán el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Artículo 8 – 1.– Del total de viviendas a adjudicar en cada promoción se establecerá un cupo de viviendas adaptadas...

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