DECRETO 250/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la tramitación de los procedimientos para la comunicación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en la materia de régimen minero y energético.

El artículo 8.1.d) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo establece que corresponde a la Viceconsejería de Innovación y Energía la dirección y coordinación en el área de actuación de Minas. Dentro de esta área se incluyen, conforme al apartado 5 del mencionado artículo, las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como el control de la seguridad de las explotaciones.

Conforme al artículo 10.2 del Decreto 284/2005, corresponde a la Dirección de Energía y Minas la gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de minas deban ser objeto de autorización administrativa previa, así como efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales relativos al régimen minero.

Por otra parte, conforme al artículo 3.1 de la ITC 10.3.01, redactada por Orden de 29 de julio de 1994, "Cuando por parte de la autoridad competente se tengan que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras ... deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente".

Si bien es cierto que la competencia del Estado es exclusiva en materia de explosivos, sobre la cual ostenta la legislación básica, no es así en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia régimen minero. En este sentido, la Orden de 29 de julio de 1994, del Ministerio de Industria, que modifica la ITC 10.3.01 del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera (y, por tanto, normativa básica de régimen minero) establece que la autoridad autonómica competente debe autorizar el proyecto de voladura, pero no la ejecución de la voladura en sí, cuya autorización corresponde a la Delegación del Gobierno. Todo ello, sin perjuicio de la autorización que corresponde a la Administración General del Estado en relación con los explosivos que se vayan a utilizar.

Por otro lado, la citada Instrucción Técnica Complementaria 10.3.01: Voladuras especiales, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, contempla la participación de la denominada "autoridad minera competente", diferente de la "autoridad competente" en materia de uso y consumo de explosivos, en los artículos 3 y 6. En este sentido, las funciones de la "autoridad minera competente" (autoridad minera autonómica) serán, y sólo para las voladuras que tengan la consideración de especiales:

  1. Aprobar el proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de minas (artículo 3).

  2. Emitir el certificado de que la empresa cumple los requisitos para llevar a cabo la ejecución de las voladuras especiales (artículo 6).

En este sentido debemos concretar que previamente a la realización de una concreta voladura especial, ésta ya ha sido aprobada en el Proyecto General de Explotación y los Planes de Labores por la autoridad minera competente (autoridad minera autonómica) en los que se mencionan la realización de voladuras especiales que se prevén llevar a cabo, habiéndose autorizado el proyecto de...

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