DECRETO 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

Con fecha 19 de julio de 1993, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, aprobada en sesión plenaria del Parlamento Vasco de fecha 24 de junio de 1993, y que entró en vigor a los treinta días de su publicación.

Ya en el apartado XIII de la Exposición de Motivos de dicha Ley, se menciona la introducción, respecto a las cooperativas y la Administración, del concepto de «utilidad pública», como elemento del carácter de aquellas entidades cooperativas que contribuyan al interés general de Euskadi.

En efecto, en el Título III, regulador de las relaciones entre las Cooperativas y la Administración, y concretamente en el art. 137.2, se establece que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Resulta casi innecesario recordar la importancia que la iniciativa de asociacionismo cooperativo ha tenido y sigue teniendo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en sectores tan trascendentes como la industria, la enseñanza y la vivienda, entre otros.

Y, es igualmente evidente que el reconocimiento de la condición de utilidad pública puede significar para una sociedad cooperativa un resorte de gran interés para sus posibilidades fácticas de desenvolvimiento, acceso a la ayuda y protección institucionales, y, con ello, para el servicio que el movimiento cooperativista presta, no sólo a sus asociados, sino también a la sociedad en general.

Bajo estos presupuestos y con estos antecedentes, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar y reglamentar la previsión legal, contenida en el precepto antes citado, estableciendo el régimen, procedimiento y requisitos que han de seguir las Sociedades Cooperativas de esta Comunidad Autónoma para la obtención y, en su caso, revocación o pérdida de la declaración de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que se adjunta como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 14

Primera.¿ Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.¿ Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.¿ Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS RELATIVOS A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE UTILIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículo 1

DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

Artículo 1 ¿

La declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas que contribuyan mediante el desarrollo de sus funciones a la promoción del interés general de Euskadi, y la revocación o pérdida de las declaraciones de utilidad pública se llevarán a cabo por los procedimientos respectivos regulados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.

SECCIÓN 1ª. ¿ DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 2 a 4
Artículo 2 ¿

Las Sociedades Cooperativas que contribuyan mediante el desarrollo de sus funciones a la promoción del interés general de Euskadi podrán ser declaradas de utilidad pública, a través del procedimiento y conforme a los...

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